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Tribunales

Estrasburgo rechaza la primera demanda contra España por el 1-O

AGENCIAS

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Imagen de archivo de una mesa electoral durante el referéndum ilegal del pasado año en Cataluña.
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó hoy por «manifiestamente infundadas» las cuatro quejas presentadas por Montserrat Aumatell i Arnau, sindicada del Colegio electoral de Tarragona en el referéndum del 1 de octubre.

La demandante, residente en Valls (Tarragona) y nacida en 1957, presentó una demanda contra España el pasado 29 de noviembre al estimar que no tuvo un juicio justo por no recibir una notificación personal de la multa impuesta por el Tribunal Constitucional por ejercer ese cargo en la consulta independentista.

También se quejó de que fue multada por un hecho que no constituye delito, de que fue discriminada por «ser objeto de una persecución política» y de no tener derecho a un recurso efectivo.

Tras la designación de los miembros de los colegios electorales para la consulta e «ignorando una providencia constitucional», el Alto Tribunal suspendió el 13 de septiembre la resolución 807/XI del Parlamento catalán que nombró a los miembros de la sindicatura.

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Al tiempo, notificó personalmente con un requerimiento judicial la suspensión a todos los miembros de los colegios electorales, entre ellos la demandante, y les dio 48 horas para explicarse.

Ante «la falta de respuesta y la pasividad de los miembros» designados, el Tribunal Constitucional impuso el 20 de septiembre una multa diaria de 12.000 euros a los componentes del colegio electoral central y de 6.000 a los de los colegios territoriales.

La decisión, que finalizaría en el momento de la renuncia, fue publicada en el BOE el 22 de septiembre y no fue notificada personalmente a la demandante.

En su decisión, la Corte europea recuerda que, «contrariamente a la demandante, los otros miembros de los colegios electorales interpusieron un recurso de súplica contra la decisión del Tribunal Constitucional» referente a las multas.
Añade que la ausencia de notificación personal de la multa «no impidió a la demandante tener conocimiento de ella y presentar sus alegaciones al Tribunal Constitucional».

Las restricciones que alega «no supusieron merma alguna en sus derechos y libertades que protege el Convenio» Europeo de Derechos Humanos, según el Tribunal de Estrasburgo.

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La decisión afirma que la demandante fue notificada personalmente sobre la suspensión de la resolución 807/XI y que «sabía -o tenía que saber- que su comportamiento podría conllevar la imposición de multas así como procesos penales».

Constata la Corte europea que, tras la dimisión de la demandante, el Tribunal Constitucional levantó la multa, por lo que «no sufrió ningún perjuicio económico efectivo».

Respecto a la supuesta discriminación, la decisión la considera infundada, al no haber presentado Aumatell dos casos supuestamente iguales con diferente tratamiento, lo que hubiera podido suponer un trato discriminatorio.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

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«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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