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Tribunales

La Fiscalía asegura que «el procés fue un atentado grave al interés general de España»

AGENCIAS

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La Fiscalía ha asegurado que el «procés» supuso un «atentado grave al interés general de España» en el que se intentó derogar la Constitución y proclamar la independencia de Cataluña, lo que obligó a que el Estado interviniera con la aplicación del artículo 155 de la Carta Magna.

Estas son las razones que ha expuesto el fiscal Jaime Moreno en la vista de los artículos de previo pronunciamiento que se ha celebrado en el Supremo, para defender que sea el alto tribunal y no el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) quien juzgue los hechos, como así han reclamado las defensas.

Para la Fiscalía, el «procés» constituyó «un atentado al orden constitucional» que trató de derogar la norma máxima de convivencia social y democrática, por lo que «no puede decirse que afecte solo a Cataluña» cuando después se publica la declaración de independencia.

Y la clave estuvo, según el fiscal, en la respuesta del Estado ante esa rebelión con la aplicación del artículo 155, que requería para su puesta en marcha como condiciones el «incumplimiento de las obligaciones de Cataluña» y que fuera «un atentado grave al interés general de España».

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«Eso rebasa la competencia de la comunidad autónoma», precisa, por lo que «no podemos decir que quede circunscrita al territorio sino que proyecta el resultado en todo el territorio nacional».

De la misma forma, ha rebatido la tesis de las defensas de que en el extranjero solo se produjeron «hechos aislados» sin relación con los delitos cuando la hoja de ruta del «procés» decía que «era absolutamente necesario internacionalizar el conflicto».

Ha puesto los siguientes ejemplos:Todas las delegaciones de Cataluña en el extranjero establecieron un sistema para recabar y custodiar el voto para un acto declarado inconstitucional; la clausura de determinadas paginas web alojadas en servidores de EEUU, Bélgica, Rusia y determinados puntos de Asia; las labores de lobby y la contratación de observadores internacionales.

Para el fiscal, no son actos aislados del conjunto sino que forman parte de «una estrategia» y «deben de ser considerados en su conjunto porque todos ellos responden a una misma finalidad», ya que sin esos actos no hubiera sido posible llevar a cabo la rebelión.

También ha tratado de echar por tierra el argumento de que con el 9N el Supremo no tuvo inconveniente en que se juzgara al expresidente Artur Mas en Cataluña junto a dos exconsejeras, y en el alto tribunal al exconsejero Francesc Homs.

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Si bien «es verdad que en el 9N se votó en las delegaciones en el extranjero», como sucedió en el 1-O, en esa causa el delito de desobediencia estaba consumado en el momento en el que se mantuvo la convocatoria, por lo que «se votase en el extranjero no eran sino actos de agotamiento y ajenos al momento clave».

Pero en su opinión «aquí estamos ante algo distinto», una rebelión con malversación, ya que los acto económicos en el extranjero eran necesarios para celebrar el 1-O y este, a su vez, era necesario para proclamar la independencia, de manera que eso impide usar el precedente del 9N.

Lo único que sí ha reconocido a las defensas es la falta de la doble instancia penal, pero ha recordado que esta es una excepción avalada por el TC que se aplica cuando la causa es enjuiciada por la mas alta instancia judicial para compensar el aforamiento.

Por su parte, la Abogacía del Estado, representada por Lucía Pedreño, ha señalado que las propias defensas han reconocido la existencia de actos internacionales para apoyar el proceso independentistas y eso es «suficiente para justificar la competencia» del Supremo.

Como también ha hecho Vox, que ejerce la acusación popular. Ante los medios, su secretario general, Javier Ortega, ha reprochado a las defensas que digan que el Supremo es «el tribunal más influenciable políticamente» y ha señalado su «decidida voluntad» de no «permitir» que el proceso penal se convierta en una «causa política».

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

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«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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