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España, gobernada por traidores: El PSOE se niega a suspender a los diputados presos

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Oriol Junqueras saluda a Pedro Sánchez.
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Dos días después de que la XIII Legislatura arrancara en el Congreso y dejara constancia del disparate protagonizado en la sede de la soberanía popular propiciado por la forma legal pero ofensiva de jurar la Constitución por parte de los diputados presos e independentistas, queda preguntarse sí la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, debería o no haber suspendido de manera inmediata a estos parlamentarios, al darse también la situación de que los mismos están siendo juzgados por delitos de rebelión en el Tribunal Supremo.

Las promesas de estos diputados iban acompañadas de coletillas en las que se expresaban a favor de la República catalana y en las que pedían la “libertad de los presos políticos” como la siguiente: “Desde el compromiso republicano, como preso político y por imperativo legal. Sí, prometo”, como hizo el líder de ERC, Oriol Junqueras o “por imperativo legal y por la lealtad al mandato democrático del 1 de octubre y al pueblo de Cataluña. Sí, prometo”, de los diputados presos Jordi Turull y Josep Rull.

Unas juras que a pesar de que incluyan soflamas a favor de la independencia son, según marca el artículo 108.8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, legalespues la citada norma establece que “en el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos”, un extremo que está avalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia 8/1985 del 25 de enero.

Sin embargo, expertos juristas reprueban, en conversación con este diario, que la Mesa del Congreso y la recién nombrada como presidenta de la Cámara, Meritxell Batet, no hayan suspendido inmediatamente a estos diputados para el ejercicio público del cargo como parlamentario hasta que el Tribunal Supremo dicte una sentencia firme. Reflexionan estas fuentes jurídicas que estos diputados “tendrían que haber sido suspendidos por el respeto de una institución a otra”, es decir del Congreso al Tribunal Supremo. Órgano “que les ha permitido acudir al Hemiciclo a recoger su acta como diputado y jurar la Constitución”, recalcan. Por tanto, continúan, el TS “ha inquirido al Congreso que tome la decisión de suspenderlos atendiendo al Reglamento del Congreso” y por ello “la suspensión tendría que haberse hecho efectiva bajo la mano del poder legislativo, en base a los delitos por los que se les está juzgando en la Sala del Supremo”.

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Tomando el Reglamento del Congreso -norma de obligado cumplimiento en la Cámara Baja- en su artículo 21.1.2 establece que debe suspenderse aquel diputado que “se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta”, situación- según respalda el socio abogado de Estudios Jurídicos Balbuena, Ibor Fernandes- en la que se encuentran estos diputados. Además, recuerda el experto constitucionalista, “también hay previsiones para ello en el ordenamiento jurídico penal 384 bis de la LECrim”. El experto afirma que el Parlamento aunque “sea el órgano político por excelencia, la actuación de la Mesa está reglada y tiene que atenerse a cumplir con las disposiciones reglamentarias”. Respecto al informe que la Mesa ha pedido a los letrados del Tribunal Supremo, opina que “basta con saber leer para interpretar ese artículo del Reglamento (el 21.1.2) y cuestiona el tiempo que se ha previsto para acordar un dictamen. “No creo que los letrados tarden nada en emitir un informe tan simple”.

Otros expertos recuerdan que la Mesa del Congreso puede suspenderles pero “no quitarles su acta como diputado hasta que haya una sentencia firme del Tribunal Supremo que les inhabilite, si es ese el caso”.

Volviendo a la jura legal pero posiblemente “irregular” en sus formas al sí cumplir con el acatamiento a la Constitución expreso pero pudiendo haber vertido “conceptos ofensivos al decoro de la Cámara o de sus miembros” como refleja el artículo 103 del Reglamento Congreso, estos diputados deberían haber sido “nombrados al orden” por la presidenta de la Cámara. Los juristas ven como única solución la de “hacer efectiva una ley orgánica que desarrolle el juramento o promesa tipo”, puesto que el real decreto del año 1979 en el que se apoya el TC, es una norma sin rango de leY.

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