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Economía

El Supremo falla que es el banco y no el cliente quien debe pagar los impuestos al firmar una hipoteca

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El Tribunal Supremo ha cambiado de postura y ha decidido que es el banco y no el cliente quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la constitución de una hipoteca. En una sentencia fechada el pasado 16 de octubre, el alto tribunal establece que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, el que tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública.

El fallo responde al recurso presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de junio de 2017, y anula un artículo del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Así, considera que la expresión «cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario» es contraria a la ley.

El «negocio inscribible», aclara la sentencia, es la hipoteca, y el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.

El fallo ha contado con el voto particular del magistrado Dimitry Berberoff, que era partidario de mantener la jurisprudencia anterior, que establecía que era el cliente y no el banco el que debía hacer frente al impuesto. La sentencia ha contado también con un voto concurrente -acepta el fallo pero discrepa en algún punto de la argumentación- del magistrado Nicolás Maurandi.

Aunque comparte el dictamen, Maurandi cree que el citado impuesto engloba no uno sino dos tributos: el gravamen sobre documentos notariales y el gravamen sobre actos jurídicos documentados notarialmente. Al tratarse de dos tributos diferentes, explica Maurandi, son también distintos los elementos que hay que tener en cuenta para determinar quién es el sujeto pasivo y debe hacerle frente.

De este modo, la sala tercera del Tribunal Supremo modifica su jurisprudencia anterior e interpreta el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este impuesto, sino la entidad que presta el dinero.

El pasado febrero, el Tribunal Supremo resolvió en una sentencia que la banca no cometía un abuso al cargar al cliente el impuesto de actos jurídicos documentados. El pleno de la sala de lo Civil descartó entonces abuso en la aplicación sobre el prestatario del gravamen.Diferentes audiencias provinciales habían publicado ya sentencias a favor de los consumidores tras reclamar el coste de la totalidad de los gastos de formalización de sus hipotecas.

Los consumidores piden el reembolso

Desde la asociación de consumidores Facua instan a la banca a que actúe con responsabilidad y proceda a reembolsar a los usuarios las cantidades que tuvieron que pagar por este impuesto junto con los intereses devengados. En este sentido, la asociación espera que el Gobierno y las autoridades de consumo de las comunidades autónomas emprendan las actuaciones que les competen para supervisar las actuaciones del sector bancario en este sentido y sancionar a los bancos que se nieguen a cumplir la ley.

La asociación de consumidores destaca que el alto tribunal tiene en cuenta que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista.

Desde Asufin, que ha presentado cuatro demandas colectivas para reclamar los gastos de constitución de hipotecas, animan a los consumidores a reclamar, aunque su presidenta, Patricia Suárez, pide «responsabilidad a los bancos», que deberían devolver los importes a sus clientes sin necesidad de acudir a los tribunales. No solo se ahorrarán intereses y costas, añade, sino que «recuperarán la confianza que tanta falta hace para que el sistema funcione con las mismas reglas para todos».

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Economía

Etiquetas adhesivas y etiquetas encolables: ¿cuál de ellas emplear en cada caso?

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En el mundo del etiquetado, las opciones son diversas y cada tipo de etiqueta tiene sus propias características y usos específicos. Entre las más comunes se encuentran las etiquetas adhesivas y las etiquetas encolables. A pesar de que ambos tipos de etiquetas sirven para identificar productos, organizar elementos o transmitir información, existen diferencias fundamentales que deben considerarse para elegir la opción más adecuada en cada situación.

Definición y características de las etiquetas adhesivas

Las etiquetas adhesivas son aquellas que cuentan con un revestimiento de pegamento en su parte posterior, lo que les permite adherirse a diversas superficies sin necesidad de utilizar un adhesivo adicional. Este tipo de etiquetas puede encontrarse en una variedad de materiales, como papel, plástico, poliéster y vinilo, lo que las convierte en una opción versátil para múltiples aplicaciones.

Una de las características más destacadas de las etiquetas adhesivas es su facilidad de uso. Simplemente se despega el protector del adhesivo y se aplica la etiqueta sobre la superficie deseada. Esto hace que sean ideales para situaciones donde se requiere rapidez y eficiencia. Además, las etiquetas adhesivas pueden ser impresas en una impresora de inyección de tinta o láser, lo que permite personalizarlas con diseños, colores y textos específicos.

Sin embargo, también es importante considerar algunas desventajas. Las etiquetas adhesivas pueden perder su adherencia si se exponen a condiciones ambientales extremas, como humedad o temperaturas muy altas. Asimismo, si se retiran, pueden dejar residuos de pegamento en la superficie, lo que podría ser inconveniente en ciertos contextos.

¿Qué son las etiquetas encolables?

Las etiquetas encolables, por otro lado, requieren el uso de un adhesivo adicional para poder fijarse a la superficie deseada. Este tipo de etiquetas está diseñado para ser aplicado con un pegamento específico que se activa mediante calor, presión o humedad. A menudo, se utilizan en aplicaciones industriales o comerciales donde la durabilidad y la resistencia al desgaste son cruciales.

Un ejemplo común de etiquetas encolables son las que se utilizan en el etiquetado de productos en la industria alimentaria. Estas etiquetas suelen estar diseñadas para soportar condiciones adversas, como la exposición al agua o a temperaturas extremas, lo que garantiza que la información del producto se mantenga legible y en su lugar durante toda su vida útil.

El proceso de aplicación de las etiquetas encolables puede ser más complejo y requiere un poco más de tiempo en comparación con las etiquetas adhesivas. Sin embargo, la ventaja radica en su capacidad para adherirse a superficies irregulares o con texturas complicadas, donde las etiquetas adhesivas podrían no funcionar de manera efectiva.

Comparativa: ventajas y desventajas

Al considerar qué tipo de etiqueta utilizar, es crucial analizar tanto las ventajas como las desventajas de cada opción. Las etiquetas adhesivas destacan por su facilidad de uso y la capacidad de personalización, lo que las convierte en una opción popular para el etiquetado de productos en el hogar o en pequeñas empresas. Por otro lado, su resistencia puede ser un problema en ciertos entornos, ya que no siempre soportan condiciones adversas.

En contraste, las etiquetas encolables ofrecen una solución más robusta para aplicaciones industriales o comerciales, donde la durabilidad y la resistencia son primordiales. Sin embargo, su aplicación puede ser más laboriosa y requerir un proceso adicional para garantizar una correcta adhesión.

Aplicaciones específicas de cada tipo de etiqueta

El contexto de uso es un factor determinante a la hora de elegir entre etiquetas adhesivas y etiquetas encolables. Por ejemplo, las etiquetas adhesivas son perfectas para el etiquetado de productos en el hogar, como frascos, cajas de almacenamiento y artículos de oficina. También son ideales para eventos temporales, como bodas o fiestas, donde se requieren etiquetas que se puedan aplicar y retirar fácilmente.

Por otro lado, las etiquetas encolables son la elección adecuada para la industria alimentaria, productos químicos y otras aplicaciones donde la resistencia al agua y al desgaste es esencial. También son útiles en la fabricación, donde se requiere etiquetar maquinaria o herramientas, ya que su capacidad para adherirse a superficies irregulares garantiza que permanezcan en su lugar incluso bajo condiciones exigentes.

Factores a considerar al elegir entre etiquetas adhesivas y encolables

A la hora de decidir qué tipo de etiqueta utilizar, es fundamental tener en cuenta varios factores. Uno de ellos es el tipo de superficie donde se aplicará la etiqueta. Las etiquetas adhesivas funcionan bien en superficies lisas y limpias, mientras que las etiquetas encolables son más efectivas en superficies ásperas o con textura.

Otro aspecto a considerar es la durabilidad requerida. Si se trata de un producto que estará expuesto a condiciones adversas, como humedad o temperaturas extremas, las etiquetas encolables pueden ser la opción más segura. Sin embargo, si se necesita una solución temporal o de corta duración, las etiquetas adhesivas son más convenientes.

Finalmente, es importante evaluar el coste y el tiempo de aplicación. Las etiquetas adhesivas, al ser más fáciles de aplicar, suelen ser más económicas en términos de tiempo y esfuerzo. En cambio, las etiquetas encolables pueden requerir una inversión mayor en términos de tiempo y materiales, pero ofrecen beneficios significativos en entornos donde la durabilidad es crucial.

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