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Tribunales

Denuncia por corrupción contra el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Redacción

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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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Javier Marzal*.- El pasado 23 de noviembre, la Asociación ANVIPED denunció al Tribunal Europeo de Derechos Humanos por corrupción, ante el Grupo de Estados contra la corrupción (GRECO).

En la denuncia puede leerse lo siguiente:

1.- Las asociaciones de víctimas judiciales denuncian que el TEDH es corrupto.

2.- El TEDH inadmite la mayoría de las demandas de españoles y no es creíble que ninguna de ellas cumpla los requisitos.

3.- Como particular y AVIPED hemos presentado 12 demandas que cumplían todos los requisitos de admisión y no han sido admitidas. Concretamente, las demandas con referencia nº 36818/15, 41638/2015, 48878/15, 48885/15, 48891/15, 48910/15, 48912/15, 845/16, 41468/17, 41070/17 y otras dos remitidas el 17-8-2015 y el 15-9-2015 que nunca fueron contestadas. Cabe destacar que todas estas demandas tienen su origen en el mismo conflicto del que somos victimas y que otros empezaron. Cinco oficiales y cerca de veinte agentes policiales, así como más de cien fiscales, jueces y magistrados de dos comunidades autónomas y de los tres más altos tribunales nacionales (Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional), han sido colaboradores necesarios de estos delitos contra mi protegida y contra mí.

Denunciamos delitos de homicidio en grado de tentativa, agresiones a los dos con lesiones vitalicias, detenciones ilegales policiales y hospitalarias, saqueos en dos viviendas y de todas las cuentas bancarias, robo a mi hija siendo menor de edad, etcétera.

Todos estos delitos cometidos por una pareja de particulares están acreditados en dos procedimientos judiciales tramitados ambos en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Arganda del Rey que fueron originados por nuestras denuncias siguientes:

A) Contra “14 jueces, 11 fiscales (incluyendo la Fiscal Jefe) y los Secretarios Judiciales de todos los Juzgados de Arganda del Rey (Madrid)” tramitada en las DPA 485/2015.

B) Contra cinco oficiales y unos veinte agentes de la Guardia Civil tramitada en las DPA 524/2015.

4.- El TEDH nos han notificado la inadmisión, pero sin remitirnos la resolución del Juez, por lo que cabe suponer que la delegación de España la ha inadmitido ilegalmente, suplantando al Juez o que éste olos jueces que las tramitaron fueron sobornados.

5.- Es bien conocido que el Gobierno español practica los sobornos, incluso en la venta de armas, como han denunciado numerosos países.

*Presidente de ANVIPED, Asociación Nacional de Víctimas de los Profesionales del Estado de Derecho.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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