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Tribunales

Condenan a un padre a seguir manteniendo a su hija de 27 años

Redacción

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Audiencia Provincial de Lugo.
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Alicia, nombre ficticio de una joven de 27 años en paro, era una estudiante modélica hasta que, al finalizar el bachillerato, su brillante trayectoria académica dio un vuelco anómalo y, a todas luces, inesperado. De obtener resultados excelentes y admirables en sus años de instituto pasó, al entrar en la universidad, a transitar por un sendero de notas mediocres, absentismo y apatía. Podía deberse al desinterés que le producía la carrera que cursaba, pero se matriculó en otra y siguió en la misma situación. No iba a los exámenes, faltaba a las clases y no mostraba ningún interés en sus nuevos estudios. Probó con cursos de formación, pero nada cambiaba.

Tras acudir a terapia psicológica, la profesional que le atendió comprobó que su comportamiento no era deliberado, sino que tenía su origen en los malos tratos psicológicos que, durante mucho tiempo, le infligió su padre, quien le pasaba una pensión mensual de 450 euros desde que se divorció de su madre. Alegando que la joven ya estaba en edad de valerse por sí misma, un juzgado aprobó el pasado mes de diciembre a petición del progenitor que la manutención cediese. Sin embargo, tras recibir un informe pericial sobre el deteriorado estado psicológico de la mujer, la Audiencia Provincial de Lugo, donde residía la joven cuando sus padres se divorciaron, falló recientemente a favor de que el hombre prolongase el sustento durante otros 18 meses por ser el responsable último de su situación.

Los padres no están obligados a mantener la pensión de sus hijos una vez que estos ya están en edad de ser de alguna forma autosuficientes. La ley marca que, si estos no aprovechan sus estudios o no se incorporan al mercado laboral aun teniendo la oportunidad de hacerlo, los progenitores pueden pedir que la cuota mensual que les remiten se extinga paraimpedir así situaciones de aprovechamiento económico. No obstante, en algunos casos la necesidad de que se dilate está justificada por circunstancias como las que se dieron en el caso de esta joven.

«Creo que queda probado que no se puede premiar de esa forma a un maltratador cuando las pruebas documentales acreditan que, si la víctima no es capaz de llevar una vida laboral ni personal normal, es realmente por las conductas que manifestó hacia ella durante mucho tiempo», explica a ABC Damián Gómez González, el letrado que representó a Alicia en todo el proceso. Después de que, en abril de 2017, el padre presentara un recurso para reclamar el fin de la manutención, Gómez alegó, esgrimiendo el informe de la psicóloga que había maltratado a la joven, que su estado anímico y emocional estaba plenamente vinculado a los malos tratos psicológicos que el padre había ejercido sobre ella y también sobre su madre.
Tiranía

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Según explica Gómez, el hombre sometió a ambas a un régimen de tiranía en el ámbito doméstico que se prolongó de manera continuada durante un largo periodo de tiempo. Entre otras cosas, relata condiciones de gran crueldad, como hacerlas comer en exceso, en silencio o contra su voluntad, no permitirlas hablar por teléfono o escuchar música bajo la amenaza de echarlas de casa o llamar «gorda» a la madre hasta «hacerla vomitar».

Debido a todas estas situaciones vividas, la joven desarrolló, una vez formalizado el divorcio y puesto fin al calvario que soportó, una serie de traumas e inseguridades que la llevaron a descuidar sus hábitos de higiene, no tener capacidad de concentración o contar con serias dificultades a la hora de mantener relaciones sociales o sentimentales, entre otras cosas.

Por todo ello, y tras cotejar el informe de la experta con otra evaluación psicológica llevada a cabo por los servicios jurídicos, la Audiencia Provincial obligó el pasado mes de junio a que el padre siguiera pasándole la pensión a su hija durante otro año y medio más, revocando así una sentencia previa que eximió al hombre de hacerlo tras acoger su recurso.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

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«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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