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La Justicia europea rechaza conceder a Puigdemont y Comín las medidas urgentes que pedían para ser eurodiputados

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Puigdemont y Comín
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El Tribunal General de la Unión Europea desestimó este lunes la petición del expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y el exconsejero Toni Comín de medidas cautelares contra la decisión del Parlamento Europeo de impedir su reconocimiento como eurodiputados.

«Dado que es indiscutible que los nombres de los demandantes no estaban incluidos en la lista remitida por las autoridades españolas al Parlamento el 17 de junio de 2019, debe estimarse que, a primera vista, los demandantes no habían sido declarados oficialmente electos», indica el presidente del tribunal.

Por lo tanto, añade, «no puede prosperar» la alegación de Puigdemont y Comín, según la cual el PE debería haber considerado que la proclamación el pasado 13 de junio por parte de la Junta Electoral Central de los diputados electos «era la declaración oficial y no debería haber tenido en cuenta» la lista remitida por las autoridades españolas el 17 de junio.

En este contexto, el presidente señala asimismo que la cuestión de si debería haberse permitido a los demandantes jurar o prometer acatamiento a la Constitución española sin personarse físicamente en la sesión convenida el 17 de junio de 2019 ha de ser resuelta por las autoridades nacionales.

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Por último, indica que, «a falta de una declaración oficial por parte de las autoridades españolas (…) en la que se afirmase que los demandantes eran candidatos electos, no había ninguna base sobre la cual el Parlamento pudiese verificar las credenciales de los demandantes».

Por consiguiente, el presidente del Tribunal General considera que la demanda de medidas provisionales no puede prosperar y que queda desestimada.

La corte con sede en Luxemburgo respondió así a la solicitud remitida hace unos días por Puigdemont y Comín, a propósito de la decisión de la Eurocámara de no reconocerles como futuros eurodiputados.

Precisa en particular que el 28 de junio pasado los demandantes pidieron «medidas provisionales» para que, hasta que se resolviera sobre el fondo del recurso principal, el tribunal suspendiera la ejecución de varias decisiones del Parlamento Europeo relativas a los resultados de las elecciones oficialmente declarados por España.

También pedían que ordenara adoptar «todas las medidas necesarias para permitir que los demandantes tomaran posesión de sus escaños en el Parlamento Europeo desde la sesión constitutiva que debía celebrarse tras las elecciones, el 2 de julio de 2019».

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El presidente de la corte recuerda que, según la normativa europea, para verificar las credenciales de los diputados de la Eurocámara, «el Parlamento ha de tomar nota de los resultados oficialmente proclamados por los Estados miembros y decidir acerca de las controversias que pudieren eventualmente suscitarse».

En este contexto, explica un comunicado del tribunal, «el Parlamento no puede cuestionar la validez en sí misma de la declaración realizada por las autoridades nacionales» ni tampoco «negarse a tomar nota de dicha declaración si considera que hay una irregularidad».

La corte recuerda que el 13 de junio pasado la Junta Electoral Central española adoptó un acuerdo para la proclamación de los diputados electos, «siendo dicha proclamación susceptible de recurso contencioso-electoral».

La Junta también fijó la fecha de la sesión en la que los candidatos electos debían prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución.

Según el presidente de la corte, «no puede considerarse, a primera vista» que la proclamación del 13 de junio sea el acto por el que España «declaró oficialmente los resultados» electorales.

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Indica que «aunque la mencionada proclamación puede ser entendida como un trámite importante y necesario en el procedimiento nacional, aparece, a primera vista, como una etapa intermedia y no como la etapa definitiva que pone fin al procedimiento nacional» y lleva a la comunicación oficial de los resultados.

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