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Tribunales

La Junta Electoral Central multa a Sánchez con 500 euros por hacer campaña desde La Moncloa

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La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este jueves sancionar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, con 500 euros por haber hecho una entrevista en época preelectoral en el palacio de La Moncloa, lo que prohíbe la ley. La ministra Celaá ha sido también multada con 2.200 euros.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) no permite, dentro de dicha época electoral, el uso de “medios institucionales” por parte de los poderes públicos para la promoción de logros, pero Sánchez, a criterio de la Junta, dio una entrevista con este cariz en la sede de la Presidencia del Gobierno antes de la campaña del 10N.

Por esta razón, la Junta abrió expediente sancionador a Sánchez, y este jueves ha resuelto sancionarle con 500 euros..

El acuerdo relativo a Pedro Sánchez establece una cuantía de sanción inferior a la propuesta final que ha trasladado a la Junta el instructor del expediente, el magistrado Eduardo de Porres.

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Su propuesta estipulaba una sanción de 2.800 euros por incumplimiento del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Este precepto no permite que en época electoral los poderes públicos usen medios institucionales para la promoción de sus logros.

Dicha propuesta reparaba, por un lado, en que “la escenografía” visible en la entrevista que emitió La Sexta a finales de octubre delataba sin lugar a dudas que se estaba celebrando en la sede de la Presidencia del Gobierno.

Tenía en cuenta, por otro lado, que la web de la propia Moncloa reprodujo íntegramente el contenido de la entrevista en cuanto acabó.

Además, Sánchez, cuando compareció en La Sexta, no era sólo el candidato socialista en las elecciones del 10 de noviembre, sino además presidente del Gobierno en funciones.

La LOREG establece que las autoridades públicas que infrinjan la norma podrán ser sancionados con cantidades entre los 300 y los 3.000 euros.

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Los trece integrantes de la Junta -ocho magistrados y cinco vocales- han vivido al respecto un debate “intenso”, en opinión de fuentes de dicho órgano consultadas por Efe.

De hecho, seis vocales han anunciado que interpondrán un voto particular porque estiman que lo que procedía era el archivo del expediente sancionador.

Las fuentes de la JEC han destacado que en la división del órgano electoral, así como en la decisión de rebajar la sanción a 500 euros, han influido las alegaciones presentadas por Sánchez, que hacían hincapié en tres aspectos.

El primero, explican las fuentes, es que el presidente no decidió el lugar de la entrevista ni su realización, pues en ello intervinieron más personas; el segundo es que no controla él los medios de difusión de los que se provee Moncloa; y el tercero es que, una vez notificada la denuncia, en Presidencia retiraron la transcripción.

El PP fue quien denunció esta entrevista al entender que con ella Sánchez incurría en incumplimiento del artículo 50.2 de la LOREG. La Junta analizó la protesta de los populares, comprobó la infracción y decidió abrir expediente.

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La sanción a Celaá obedece al mismo motivo, franquear el 50.2 de la ley electoral al efectuar declaraciones “electoralistas” en la sala de prensa de Moncloa, tras el Consejo de Ministros.

Sin embargo, la cuantía es más alta porque a la ministra de Educación y entonces portavoz se le había apercibido por lo mismo antes de la apertura del expediente.

Como en su caso ha habido “reiteración” y como además se ha considerado que al tratarse de afirmaciones es la única responsable de la infracción, la JEC ha fijado la sanción en 2.200 euros.

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