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La cajera de supermercado devenida ministra de Igualdad decide penar con hasta 15 años de cárcel las relaciones sexuales que la mujer considere no consentidas

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La nueva ley de libertad sexual y contra las violencias sexuales, que acaba con la distinción entre abuso y agresión sexual, castigará las violaciones con penas de 4 a 10 años, que podrán llegar hasta los 12 años con una agravante y hasta los 15 con dos agravantes.

Así se recoge en el anteproyecto de ley integral que la ministra de Igualdad, Irene Montero, lleva este martes al Consejo de Ministros, y que ha provocado los primeros roces en el Gobierno, que cree que la reforma podría llegar al Congreso en marzo y quedar aprobada antes del verano.

La adaptación del Código Penal al Convenio de Estambul para que el consentimiento sea la clave para determinar una violación y no dependa de la intimidación y la violencia, una reforma conocida como ‘sí es sí’, es el aspecto más conocido de la ley, pero esta legislación aspira a ser integral e incluye no sólo más cambios punitivos, sino un enfoque amplio contra la violencia sexual.

Ahora, toda penetración sin consentimiento será considerada una violación y este delito podrá ser penado con entre 7 y 12 años si hay un agravante. Si se le suman dos, podría ser castigado con penas entre 9 y 15 años de prisión, han informado a Efe fuentes de Igualdad.

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En la modificación del Código Penal relativa a los delitos sexuales se introducirá además la agravante de que la agresión sexual haya sido precedida o acompañada de violencia y grave daño y también se matiza la agravante de parentesco para dejar claro que se debe incrementar la pena en caso de que la víctima sea la esposa o expareja del agresor.

Acaba con la distinción entre abuso y agresión sexual

En concreto la ley tiene como objeto la protección integral del derecho de libertad sexual de todas las personas mediante la prevención y la erradicación de todas las violencias sexuales que afectan a las mujeres de manera desproporcionada, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de género.

Con la nueva norma será castigado con pena de prisión como culpable de agresión sexual el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunsatancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto.

También se considerará agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, o actuando de manera sorpresiva, así como los que se ejecuten sobre las personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusara y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada su voluntad por cualquier causa.

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Crea un delito de acoso “callejero” ocasional

El anteproyecto de ley orgánica también incluirá en el Código Penal el delito de “acoso ocasional”, que considerará como un delito leve aquellas “expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas” que pongan a la víctima en una situación “objetivamente humillante, hostil o intimidatoria”.

Este delito conllevará penas de localización permanente, trabajos comunitarios o multas para los agresores, y castigará así el conocido como acoso “callejero”, situaciones que no tienen por qué darse en vía pública: pueden ocurrir en bares, fiestas privadas, conciertos, establecimientos.

El Ministerio de Igualdad ha explicado que hasta ahora solo estaban penadas estas situaciones en el ámbito de la violencia doméstica, es decir, entre familiares, pareja o expareja.

Fecha simbólica coincidiendo con el 8M

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La premura con la que Igualdad quería aprobar este proyecto, en la semana del 8-M para dotarlo de un mayor simbolismo, ha chocado con las reticencias de los ministros del PSOE que veían la necesidad de pulir algunos detalles del texto que afectaban a los juzgados especializados, para garantizar que no invadía competencias de las comunidades autónomas y que tenía en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Hasta última hora del lunes no se cerró el texto que aborda el Consejo de Ministros, y que ha contado con la contribución de otros departamentos del Gobierno. Fuentes del Ministerio de Justicia reconocían a Efe que expertos y penalistas estaban realizando las últimas aportaciones para “mejorar” el proyecto, en lo que califican como “un procedimiento habitual” para “lograr el mejor texto posible”.

El anteproyecto podría sufrir cambios

Finalmente, superadas las discrepancias aparentemente, el texto conlleva una modificación del Código Penal con la creación de nuevos delitos y, sobre todo, acaba con la distinción entre abuso y violación al convertir en el eje central del proyecto la figura del consentimiento, como reclama el Convenio de Estambul, para que quede claro que “solo sí es sí”. Una llamada que ya se ha convertido en el nombre por el que es conocida la ley.

El anteproyecto debe pasar aún por la fase de informes y después tramitarse en el Congreso, donde también podría sufrir cambios, pero ya se conoce que modifica el artículo 178 del Código Penal para establecer que será “castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años como reo de agresión sexual el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”.

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Y precisa en el mismo artículo que “se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad de participar en el acto”.

Asimismo, define como actos de agresión sexual aquellos que “se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, o actuando de manera sorpresiva”.

Adaptación del Código Penal al Convenio de Estambul

También los que “se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada su voluntad por cualquier causa”.

Los castigos de uno a cuatro años para estos delitos corresponden al tipo penal básico para los delitos de carácter sexual, han indicado a Efe fuentes de Igualdad, y habrá tipos concretos que serán penados de manera diferente, entre ellos, la violación, y también agravantes que incrementarán esas cuantías.

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La adaptación del Código Penal al Convenio de Estambul para que el consentimiento sea la clave para determinar una violación y no dependa de la intimidación y la violencia es el aspecto más conocido de la ley, pero esta legislación aspira a ser integral e incluye un enfoque amplio contra la violencia sexual.

Derecho a decidir

El objetivo es, en palabras de Irene Montero, “ampliar el foco” con un “marco normativo integral que reconozca como formas de violencias machistas todas las conductas que impliquen la vulneración en cualquier forma del derecho a decidir acerca de la vida sexual”.

Agresiones sexuales, acoso sexual, acecho, extorsión y engaño pederasta, también cuando se lleven a cabo mediante tecnologías de la información y la comunicación, o infección intencionada de enfermedades de transmisión sexual son algunas de ellas.

La ley también conllevará la creación de una red de servicios de información y asistencia integral especializada, con “centros de crisis” que atiendan a las víctimas de delitos sexuales las 24 horas del día. Según la ministra de Igualdad, la sensibilización y la prevención serán pilares básicos de su funcionamiento.

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