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Tribunales

Destapan un fraude de casi 6 millones de euros en el cobro de pensiones de fallecidos

AGENCIAS

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La Policía Nacional, en colaboración con la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, ha destapado un fraude de casi 6 millones de euros en el cobro indebido de pensiones de personas fallecidas en diez comunidades autónomas en una operación en la que han sido arrestados nueve implicados.

Se han identificado a un total de 46 personas como responsables de 53 delitos de falsedad documental, estafa y apropiación indebida, de las que nueve han sido arrestadas, según informa en un comunicado la Dirección General de la Policía.

En un caso, uno de los presuntos defraudadores llegó a cobrar más de 129.200 euros durante 18 años (de 1999 a 2017). Para obtener el dinero, se hacía pasar por un nonagenario aprovechando su parecido físico con el fallecido y hasta llegó a disfrazarse con ropa de persona mayor y a utilizar un andador.

La mayoría de los implicados eran familiares y en ocasiones amigos que ocultaban la muerte del pensionista a la administración falsificando el certificado de fe de vida y estado e incluso la propia firma del difunto.

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También solían falsificar los documentos mercantiles o usurpaban la identidad del familiar fallecido para usar sus tarjetas de crédito e incluso llegaron a hacer creer que el difunto vivía en el extranjero. De este modo, tenían vía libre para realizar reintegros en efectivo.

Y para no ser descubiertos en su entorno más cercano engañaban sobre la procedencia de los fondos que manejaban.

La investigación comenzó a raíz de varias denuncias en diferentes puntos del país sobre posibles fraudes a la Seguridad Social.

Con las primeras pesquisas, los agentes pronto averiguaron que eran familiares o amigos de pensionistas fallecidos y descubrieron casos similares en 17 provincias españolas (La Coruña, Albacete, Alicante, Barcelona, Burgos, Cádiz, Las Palmas, Madrid, Málaga, Murcia, Ourense, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Tarragona, Valladolid y Vizcaya).

Generalmente, los presuntos defraudadores solían alegar el desconocimiento del abono de las prestaciones -pese a que hacían uso de ese dinero-, necesidades económicas, o la creencia de que, una vez que el banco había solventado el fraude de los últimos cuatro años, se podía disfrutar del dinero acumulado anteriormente.

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En la provincia de Albacete, se averiguó que un empleado de un banco, donde el fallecido tenía su cuenta, habría cobrado casi 10.000 euros en prestaciones desde 2003 hasta 2017.

La Policía también resalta el caso en Madrid de una pensionista de origen ucraniano que falleció en 2010 y a la que se le abonó indebidamente 91.926 euros durante casi 6 años.

Se descubrieron hasta 209 compras en sus movimientos bancarios, realizadas después de fallecer ésta y, tras investigar el caso, llegaron a la conclusión de que un compañero de piso de la fallecida, también de origen ucraniano, le había robado la tarjeta, que a su vez compartía con varios amigos.

En gran parte de los casos los agentes han realizado informes patrimoniales de los presuntos defraudadores para que se solicitar el embargo de aquellos bienes que se consideren pertinentes, o para que la Justicia pueda utilizarlos para cubrir las responsabilidades generadas.

La operación ha corrido a cargo de la Sección de Investigación de la Seguridad Social incardinada en la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional, en colaboración con la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

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«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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