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Tribunales

Cuarto «retraso electoral» de la sentencia de los ERE por el 10-N

Redacción

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Los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, junto al ex director general de Trabajo, Francisco Javier Guerrero durante el juicio de los ERE
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Elecciones andaluzas de 2 de diciembre de 2018; generales de 28 de abril; comicios municipales, autonómicos y europeos de mayo de 2019 y ahora está la cita con las urnas para el próximo 10 de noviembre. Cuatro citas electorales que la sentencia de los ERE ha visto cómo se sucedían sin que los tres magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla hayan dictado la correspondiente sentencia desde que el 17 de diciembre del pasado año el presidente del Tribunal, Juan Antonio Calle, pronunciaba la conocida frase de «visto para sentencia». Han transcurrido ya desde entonces más de diez meses y existen no pocas posibilidades de que se acerque a los once.

Una resolución que, en principio, se esperaba antes del pasado sábado, día 26. Esa era, al menos, la previsión que manejaba el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Lorenzo del Río, cuando el 11 de septiembre anunciaba que la sentencia se encontraba ya en su «recta fial» que esperaba que «esté en esa fecha», en referencia al 16 de octubre. Estas consideraciones las realizó el presidente del TSJ andaluz antes de que se conociese que habría una nueva convocatoria electoral.

Sin embargo, las previsiones han vuelto a fallar una vez más y la decisión respecto al juicio contra 21 ex altos cargos de la Junta de Andalucía, entre ellos los ex presidentes socialistas Manuel Chaves y José Antonio Griñán; una causa considerada la mayor de corrupción política y donde, presuntamente, se desviaron 714 millones de euros que estaban destinados a ayudas sociolaborales y que tuvieron unos destinos muy distintos; y ello, según las acusaciones, sin respetar la normativa vigentes y haciendo caso omiso a las advertencias de la Intervención General y para mantener una «red clientelar» que, en última instancia beneficaba al Partido Socialista.

En estos momentos, según señalaron fuentes jurídicas, todo hace indicar que la sentencia se postergará hasta después de las elecciones generales del próximo día 10, así lo daban por hecho ayer tanto fuentes de las defensas de los altos cargos, como del lado de las acusaciones, que apuntaban a este periódico que será “una sentencia más extensa que la del Procés y compleja”. No es nada probable que se haga pública una resolución como esa, con la trascendencia política que puede tener y que afectaría al PSOE, sobre todo si es condenatoria, cuando falten muy pocos días para las nuevas elecciones generales. Fuentes próximas al TSJ de Andalucía confirmaron que, de hecho, en estos momentos, no hay previsión sobre cuándo se puede notificar la tan esperada resolución.

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La enfermedad del ponente de la sentencia y el no interferir en los procesos electorales es, según fuentes jurídicas, otro de los factores que hay que tener en cuenta a la hora de valorar las causas de esta larga espera. De hecho, Calle ha solicitado una nueva prórroga para rematar el trabajo y la Sala de Gobierno del TSJA lo debatirá en una reunión que celebrará el próximo martes. Fuentes judiciales apuntan a que es “bastante probable” que se la concedan dadas “las especiales circunstancias que rodean a esta sentencia”, que será determinante en las centenares de piezas restantes en las que se dividió el “macroproceso” de los ERE.

En este procedimiento se imputaba un delito continuado de prevaricación y un delito continuado de malversación; si bien, algunos de ellos sólo han sido enjuiciados por el primero de ellos, como Manuel Chaves, quien se enfrenta a diez años de inhabilitación. Las solicitudes de pena de cárcel fueron desde los seis a los ocho años de prisión para los acusados de prevaricación y malversación. Así, la Fiscalía solicitó seis años de prisión para, entre otros, el ex presidente andaluz José Antonio Griñán, mientras que elevaba a ocho años de cárcel para los exconsejeros Francisco Vallejo, José Antonio Viera o Antonio Fernández, así para como los ex directores generales de Trabajo Francisco Javier Guerrero y Juan Márquez. En total, se celebraron 127 sesiones de juicio y declararon 120 testigos y nueve peritos.

Pero, además, habrá hay que tener en cuenta también que ese fallo no pondrá punto y final a este caso, pues bien los procesados o bien las acusaciones recurrirán posteriormente al Tribunal Supremo, con lo que tampoco la decisión final llegará antes del tercer trimestre del próximo año, si nos situamos en el mejor de los escenarios posibles.

Con estos diez meses desde que acabó el juicio, el caso de los ERE es el segundo de los relacionados con la corrupción que más tiempo habrá tardado en sentenciarse. Sólo el «caso Malaya», en el que había 95 acusados –frente a los 21 de esta causa- tardó más en que el Tribunal hiciera público su fallo: 14 meses y tres días; mientras que la «Gürtel», que tenía 37 acusados y afectó al PP y provocó con su redacción la moción de censura que acabó con Mariano Rajoy, fue sentenciada por la Audiencia Nacional en seis meses y ocho días: o el «caso Nóos», donde el tribunal dictó su fallo 7 meses y 26 días después de la finalización del juicio.

También contrasta, por ejemplo, con juicio seguido en el Tribunal Supremo contra los líderes independentistas catalanes, en el “caso del procés”. Una causa también compleja, con una sentencia de prácticamente 500 folios, y que tardó cuatro cuatro meses y dos días en que la Sala diese a conocer su veredicto.

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Todo hace indicar, por tanto, que habrá que esperar hasta después del 10-N para que se conozca el fallo de los magistrados Juan Antonio Calle, presidente, Pilar Llorente y Encarnación Gómez.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

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«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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