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Tribunales

ANVIPED, parapeto contra la corrupción

Redacción

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Javier Marzal
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Javier Marzal.- Desde 2010, dos cincuentones honorables, sin ficha policial ni historial penal, estamos siendo víctimas de la disfunción del Estado de Derecho por la corrupción sistémica de sus profesionales y de sus instituciones.

Nos vimos obligados a solicitar la protección policial y la tutela judicial de nuestros derechos, siendo agredidos por un agente de la Guardia Civil. Cuando le denunciamos nos encontramos con actuaciones mafiosas, policiales y judiciales, en nuestra contra.

Solicitamos la intervención de los mandos policiales, judiciales y políticos, encontrándonos con una corrupción sistémica que tiene como prioridad ocultar lo que ha pasado. Una voluntad que origina una disfunción del Estado de Derecho en los casos donde existe una corrupción inicial clara y evidente. Para ello, los profesionales del Estado de Derecho tienen su propio Lenguaje de la Corrupción (LC) que mediante Mensajes (MLCs) descarados traslada a las instancias superiores que existe una corrupción institucional que debe encubrirse. Una minoría de jueces de primera instancia no participa en esta corrupción sistémica del sistema judicial.

Hemos comprendido que la corrupción sistémica de los políticos de La Casta, sólo es posible en un contexto de corrupción sistémica policial y judicial; por ello, la regeneración democrática pasa por acabar con la impunidad de los profesionales del Estado de Derecho que se han convertido en el principal problema español:

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Esta experiencia nos llevó a constituir ANVIPED en septiembre de 2014, tanto para crear una estructura que nos defienda, judicialmente, de estos corruptos y presuntos delincuentes, como para ayudar a otras personas que también sean víctimas de estos profesionales de la corrupción institucional sistémica.

De esta forma podemos participar en el cambio radical que puede representarse de la siguiente forma:

Historia de ANVIPED:

15/09/2014, acta constitucional y aprobación de los Estatutos.
16/09/2014, pago de tasas y solicitud de inscripción en el Ministerio del Interior.
01/11/2014, publicación de este website en www.javiermarzal.com
07/11/2014, inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
16/11/2014, publicación de este website en el dominio de ANVIPED.
21/11/2014, obtención del CIF.
01/01/2015, fecha del inicio oficial de la actividad.

JUNTA DIRECTIVA

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Presidente: Francisco Javier Marzal Mercader, Madrid
Secretaria: María Flora Villar Molina, Castilla-León
Vocal: Arturo Salas Villalba, País Vasco
Vocal: Erhard Goetz, Andalucía (alemán)

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

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«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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