Tribunales

Willy Toledo, absuelto del delito contra los sentimientos religiosos

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El Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid ha absuelto al actor Willy Toledo de los delitos contra los sentimientos religiosos y de obstrucción a la justicia de los que venía siendo acusado por la asociación de Abogados Cristianos y por los que fue enjuiciado el pasado 17 de febrero, a raíz de dos mensajes publicados en su cuenta de Facebook.

La sentencia, fechada el 21 de febrero y difundida este sábado, destaca «la falta de educación, el mal gusto y el lenguaje soez utilizado por el acusado, y que caracteriza sus publicaciones, pero no acreditan por si solos la comisión por parte del mismo de un delito de escarnio contra los sentimientos religiosos por el que ha sido acusado«.

Explica en este sentido, que la «prueba practicada es insuficiente para poder determinar la concurrencia del elemento subjetivo que requiere el tipo penal», es decir ese ánimo de hacer escarnio, pues es , «la propia publicación» la base de todo el procedimiento y de su tenor literal y contexto «se deduce que las mismas no se publicaron con la intención de ofender los sentimientos religiosos».

Avala así las explicaciones que el propio Toledo dio en la Sala; en tanto que asume que el «me cago en la Virgen del Pilar», publicado en un mensaje más largo el 12 de octubre iba acompañado de «la misma alusión mal sonante y soez respecto de la fiesta nacional, la monarquía y sus monarcas, el descubrimiento, sus conquistadores, la conquista y «todo lo que se menea’».

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«Es decir, resulta evidente que su objetivo no era la crítica u ofensa de los sentimientos religiosos, sino la Fiesta del doce de octubre y todo lo que implica la misma», dice la sentencia, que se posiciona en igual sentido sobre los textos que publica el 5 de julio de 2017, en tanto que «utilizando el mismo lenguaje soez, vulgar, malsonante y provocador hace una defensa de sus compañeras -unas manifestantes procesadas- y de lo que ellas estaban reivindicando».

Delito mal citado en el escrito

«Se ha de tener en cuenta que las dos publicaciones se realizan por el acusado en su perfil social de Facebook, por lo que se entiende que iban dirigidas a sus seguidores, y personas que compartan las ideas del acusado y el gusto por su especial estilo literario», añade la sentencia.

Concluye así que “al no haberse practicado prueba que permita llegar a la convicción firme de la participación y culpabilidad de la persona acusada en los supuestos hechos punibles, procede hacer la lectura más favorable al actor, de modo que le absuelve de delitos de ofensa a los sentimientos religiosos.

En cuanto al delito de obstrucción a la justicia, mal citado en el escrito de acusación de Abogados Cristianos según la sentencia, la juez recuerda que “la incomparecencia de los acusados o investigados durante la instrucción o durante la sustanciación del juicio oral no pueden ser constitutivos” de este delito de “y únicamente darán lugar a la utilización de los mecanismos previstos”, es decir, la detención y puesta a disposición judicial a la que ya fue sometido Toledo.

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1 Comentario

  1. Española.

    01/03/2020 at 17:55

    ¡Juez comunista!

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