Tribunales

Un juez condena a Podemos a pagar 30.000 euros al fotógrafo Pedro Armestre

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Un juez ha condenado a Podemos a pagar 30.000 euros al fotógrafo Pedro Pablo González Rodríguez, más conocido como Pedro Armestre, por infringir sus derechos patrimoniales de propiedad intelectual al usar imágenes de su obra «Fuego» para la pieza documental promocional «850 euros» y que difundió en redes sociales «sin contar con la autorización del autor ni satisfacer cantidad alguna por dichos actos de explotación patrimonial».

En la sentencia, dictada por el Juzgado de lo Mercantil Nº 7 de Madrid, queda probado que Pedro Armestre es el autor de unas imágenes de incendios forestales que fueron tomadas para el documental «Fuego», producido por Calamar 2, para su divulgación, que tiene una duración de 3 minutos y 42 segundos y que fue divulgado el 6 de mayo de 2013 en su canal de YouTube.

En dichas imágenes, producidas entre 2009 y 2012, aparecen las brigadas de bomberos luchando contra el fuego. Según el informe pericial que recoge el fallo, de una duración de 1.52 minutos del spot «850 euros», el 84% son imágenes de la obra de Pedro Armestre. Es decir, un total de 94 segundos, por lo que vulnera el derecho de propiedad intelectual, dando la razón al demandante.

El vídeo en cuestión fue utilizado por la sección de Podemos en Castilla y León en 2016 para tratar de visilibizar la problemática de las condiciones laborales de dichos bomberos en esta zona. En el minuto 1.36 figura una imagen de la diputada de esta formación Ana Marcello en el que dice que «Podemos iniciará un proceso legislativo para blindar el trabajo de las BRIF», utilizando de este modo las imágenes con un fin partidista y promocional e inmediatamente se cierra el vídeo con «En Castilla y León Podemos».

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En el escrito de acusación, Pedro Armestre apuntaba que las imágenes «no solo fueron utilizadas sin autorización, sino que fueron cortadas, manipuladas y degradadas», omitiéndose cualquier tipo de mención hacia su persona. Ahora, la sentencia, ante la que cabe recurso de apelación, ordena «la eliminación, borrado y destrucción de cualesquiera materiales, archivos y registros digitales» tanto del anuncio publicitario y promocional «850 euros» como cualesquiera otros «en poder» de la formación morada en los «se reproduzca, parcial o totalmente, la obra original “Fuego”».

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