Cataluña

Torra: “No aceptaré ni acataré ninguna decisión que no sea la del Parlament”

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El presidente de la Generalitat, Quim Torra, ha asegurado este domingo que no aceptará ni acatará ninguna decisión sobre su inhabilitación que no proceda del Parlament.

En su cuenta de Twitter, Torra ha escrito: “Lo he dicho desde el primer día: solo en el Parlament de Catalunya recae la soberanía de los catalanes, expresada por la voluntad popular de los ciudadanos. Por eso, no aceptaré, ni acataré, ninguna otra decisión que no sea la que el mismo Parlament, en votación en el pleno, pueda tomar”.

Ayer, el abogado del presidente catalán, Gonzalo Boye, aseguró que Torra acataría una sentencia firme del Tribunal Supremo sobre su inhabilitación si el Parlament “ejecutara esa sentencia”.

“El president Torra ha tenido siempre muy claro que si hay una condena firme y el Parlament de Cataluña ejecuta esa sentencia, él la va a acatar, nunca ha dicho lo contrario”, dijo Boye.

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La sentencia del Tribunal Supremo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechazó suspender de urgencia el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que retiró el acta de diputado autonómico al presidente de la Generalitat, Quim Torra, por estar condenado por desobediencia. Mantuvo así por el momento la vigencia del veto al president como diputado autonómico, adoptado por el árbitro electoral con una gran división interna y que dejaba en manos del Parlament la decisión de si abandona también la Presidencia de la Generalitat.

La JEC le aplicó el principio de “inelegibilidad sobrevenida” por haber sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por no retirar los lazos amarillos de edificios públicos en periodo electoral, aunque su sentencia no es firme.

El Supremo no entiende que existan razones de especial urgencia que justifiquen la adopción de medidas cautelarísimas -un trámite que se realiza sin escuchar a las partes, en este caso la propia Junta Electoral y la Fiscalía-.

Además, la Sala sostiene en su auto que las consideraciones de Torra sobre el carácter arbitrario e ilegal o radicalmente nulo del acuerdo del árbitro electoral afectarían al fondo de su recurso y no formarían parte del trámite de las cautelarísimas.

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Sobre la posible vulneración de los derechos a la participación política, la Sala insiste en que no puede adoptar una medida cautelar de urgencia porque la defensa vincula la afectación de esos derechos a la vigencia de los artículos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) que establecen las causas de inhabilitación e inelegibilidad, por lo que supondría también entrar al fondo del recurso.

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