Tribunales

Torra, condenado a un año y medio de inhabilitación por no retirar los lazos amarillos

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado al presidente de la Generalitat, Quim Torra, a un año y medio de inhabilitación por un delito de desobediencia al mantener la pancarta por la libertad de los presos y el lazo amarillo pese a la orden de la Junta Electoral Central (JEC).

Torra fue juzgado el 18 de noviembre por tres magistrados del TSJC por un delito de desobediencia a la orden de la JEC, que dictó que debía retirar los símbolos en periodo electoral para mantener la neutralidad.

En el juicio, Torra –primer presidente catalán juzgado en ejercicio– reconoció: “Sí, la desobedecí, pero es que era imposible cumplir una orden ilegal, todos los miembros de esta sala lo saben que ésta era una orden ilegal dictada por un órgano que no tenía competencia para hacerlo”.

En su sentencia, la sala civil y penal del TSJC condena a Torra por su “recalcitrante y reiterada actitud desobediente” al no acatar las resoluciones de la Junta, lo que a su parecer es muestra de una “voluntad consciente y una disposición anímica inequívoca” de contravenir los mandatos de la autoridad electoral, de lo que el president hizo “alarde público”.

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La condena de inhabilitación no es todavía firme, dado que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, por lo que la sentencia no implica que Torra sea apartado de su cargo de presidente de la Generalitat de forma inmediata.

Mientras la condena no sea firme, no podrá ejecutarse la inhabilitación para cargo público local, autonómico, estatal y europeo impuesta a Torra, puesto que la ley no prevé que esa pena, a diferencia de la de prisión, se pueda aplicar de forma cautelar. La sentencia, no obstante, impide a Torra presentarse como candidato en unas eventuales elecciones que pudieran convocarse antes de que el Tribunal Supremo resuelva su recurso, en virtud de un artículo de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) que se introdujo en la reforma impulsada en 2003 el Gobierno de José María Aznar.

De acuerdo con el artículo 6.2 de esa ley, no pueden concurrir a las elecciones los condenados a penas de inhabilitación para cargo público o sufragio pasivo por delitos de rebelión, terrorismo, contra la administración pública y contra las instituciones del Estado, entre los que figura la desobediencia, aunque su sentencia no sea firme. En idéntica situación se encontró el expresidente de la Generalitat Artur Mas cuando, en marzo de 2017, el TSJC le condenó a dos años de inhabilitación -que luego el Supremo rebajó a un año y un mes-, por organizar la consulta soberanista del 9N.

El período en que, pese a no tener sentencia firme, Mas no pudo presentarse a las elecciones no le fue descontado al dictarse la ejecución de la condena: el TSJC dictó que la pena comenzaba a cumplirse desde el día en que el Supremo ratificó la sentencia por desobediencia, por lo que expirará el próximo 23 de febrero.

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