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Rapapolvo del TS al Gobierno: ve “insólita” la posición de la Abogacía del Estado sobre Junqueras

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El Tribunal Supremo ha acordado este jueves dejar en prisión al líder de ERC, Oriol Junqueras, al considerar que, aunque adquirió la condición de eurodiputado el pasado junio, su condena firme a trece años de prisión por el “procés” lo inhabilita como tal y no está protegido por la inmunidad parlamentaria. Ni suplicatorio al Parlamento Europeo, ni nulidad de la sentencia del “procés”. La Sala de lo Penal ha rechazado por unanimidad todas las pretensiones del exvicepresidente catalán y ha accedido a lo que pedía la Fiscalía: ejecuta la pena de 13 años de inhabilitación que dejó en suspenso y así se lo comunica por carta al presidente del Parlamento Europeo, David María Sassoli, para que dé cuenta a la cámara del fin de su mandato.

De esta forma, la Sala presidida por Manuel Marchena cierra el capítulo abierto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que reconoció a Junqueras como eurodiputado desde el 13 de junio en respuesta a una cuestión prejudicial que le planteó el propio Supremo.

MARCHENA DEJA EN EVIDENCIA AL GOBIERNO

En el auto, Marchena también pone en evidencia el trabajo fino de la Abogacía del Estado, que dijo que Junqueras debía acudir a Bruselas para recoger su acta de eurodiputado. La Sala rechaza en el auto la petición de libertad “que se deduce por parte de la defensa del señor Junqueras y, de forma implícita, por la Abogacía del Estado”. “El esfuerzo argumental de la Abogacía del Estado quiebra cuando, tras reconocer la inatacabilidad de la sentencia dictada por esta Sala, sugiere que deje sin ejecución el cumplimiento de la pena de prisión y negocie con el Parlamento Europeo los términos de la libertad de movimientos a que podría acogerse el señor Junqueras”.

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Por otra parte, el auto recuerda que la petición de la Abogacía del Estado estaba condicionada a que el mandato de Junqueras no fuese anulado por la Junta Electoral Central, tal y como ha ocurrido, y le reprocha, por ser “insólito y atípico” su intento de concertar las funciones de este tribunal con las del Parlamento Europeo.

En su segundo auto, la Sala insiste en que “no existe en el derecho europeo un precepto que dé cobertura a una forzada conversión de la inmunidad -tal y como ha sido definida por el TJUE al interpretar el párrafo segundo del artículo 9 del Protocolo– en una exención jurisdiccional que blinde de forma inexorable a un acusado frente a la sentencia que ha de poner término al procedimiento que le afecta”.

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