Tribunales

Los reveses judiciales que España ha recibido de Europa: de la Doctrina Parot a la inmunidad de Junqueras

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Jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo
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La Justicia española ha recibido en los últimos años varios reveses judiciales por parte de los tribunales europeos, ya sea del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o del Tribunal Europeo de Derecho Humanos.

LA INMUNIDAD DE JUNQUERAS

Este jueves, el Tribunal de Luxemburgo ha fallado que Junqueras debió ser excarcelado para recoger su acta de europarlamentario. Aunque el fallo no implica que el líder de ERC deba salir ahora de prisión, sí establece que tenía que haber gozado de todas las prerrogativas que acompañan a su cargo, incluyendo la inmunidad parlamentaria.

Precisamente, la inmunidad implica la imposibilidad de la autoridad competente para detener o someter a un parlamentario durante el ejercicio de sus funciones a un proceso penal por la posible comisión de algún delito, salvo en el caso de flagrancia. Hay que señalar, no obstante, que el juicio por la declaración unilateral de independencia de Cataluña concluyó antes de los comicios europeos, es decir, antes de que Junqueras fuera elegido miembro del Parlamento Europeo.

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“La condición de miembro del Parlamento Europeo resulta de la mera elección del interesado y que este adquiere tal condición a raíz de la proclamación oficial de los resultados que hacen los Estados miembros”, ha reconocido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

De este modo, el fallo avala la inmunidad de Puigdemont. De hecho, la Eurocámara ya trabaja para acreditarlo, junto a Toni Comín, el exconsejero de Salud de la Generalitat huído en Bélgica, como eurodiputados.

ALEMANIA NIEGA LA ENTREGA DE PUIGDEMONT

En 2018, la justicia alemana denegó a España la extradición del expresidente Carles Puigdemont por el delito de rebelión. Sí, en cambio, se mostró favorable a su entrega por el delito de malversación de fondos públicos.

La primera euroorden contra el expresidente catalán fue retirada por el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena en diciembre de 2017, antes de que hubiera decisión por el temor de que Bélgica no lo entregara por rebelión. La segunda llevó a la detención de Puigdemont en Alemania cuando regresaba en coche a Bélgica.

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Allí, el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein aceptó el 12 de julio de 2018 entregar a Puigdemont para que fuera juzgado por una presunta malversación de fondos públicos, pero no por rebelión o sedición. Llarena se negó a aceptar la entrega por uno solo de los cargos. En paralelo, la justicia belga desestimó la euroorden contra los exconsejeros Toni Comín, Meritxell Serret y Lluis Puig alegando defectos de forma.

CONDENA POR “TRATOS INHUMANOS” A ETARRAS

Uno de los objetivos de los independentistas es llegar a Estrasburgo para que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falle que el suyo fue un juicio político carente de garantías. Así lo ha reivindicado, por ejemplo, el exvicepresidente de la Generalidad Oriol Junqueras, que a preguntas de su abogado durante el juicio por la DUI dijo que se le juzgaba “por sus ideas y no por sus hechos”.

A tal efecto, se agarran a resoluciones europeas como la que condenó a España por el “trato inhumano” recibido por dos etarras que atentaron en la T-4 de Madrid-Barajas en 2006. También en la que le dio la razón al coordinador de EH Bildu, Arnaldo Otegui, cuando denunció la parcialidad de una magistrada de la Audiencia Nacional en el juicio por la reconstrucción de Batasuna.

LA DOCTRINA PAROT

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Una de las condenas más polémicas que ha recibido España por parte de Estrasburgo fue la correspondiente a la Doctrina Parot. España fue sentenciada a pagar una indemnización de 30.000 euros por daños morales a la etarra Inés del Río Prada, condenada a más de 3.000 años de cárcel por varios asesinatos terroristas, entre ellos el que le costó la vida a 12 policías en la plaza de la República Dominicana de Madrid en 1986. También instó a la justicia española a “poner en libertad a la demandante en el plazo de tiempo más breve posible”.

Los hechos se remontan a 2006, cuando el Tribunal Supremo estableció, para prolongar las condenas de los terroristas, que los beneficios penitenciarios debían aplicarse individualmente sobre cada una de las penas, y no sobre el límite máximo de estancia en prisión de 30 años.

El TEDH desautorizó así la decisión de la Audiencia Nacional de retrasar la salida de prisión de Inés del Río desde el 2 de julio de 2008 hasta el 27 de junio de 2017, al considerar que España vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no puede existir una pena sin ley que la avale.

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