Opinión

La Sanidad Militar puede estar politizada para las Clases de Tropa con problemas psicofísicos

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Las bajas médicas protagonizan una discriminación que denuncian algunos militares de tropa temporal.

Así, la ley da sólo seis meses a los soldados temporales para recuperarse de cualquier baja médica antes de perder el destino, mientras que los militares de carrera disponen de un año en las mismas circunstancias.

Los militares ‘temporales’ — tropa y marinería— disponen de seis meses para recuperarse de cualquier baja médica antes de que se inicie el expediente que conlleva perder el destino. Esto contrasta con las condiciones de los militares con servicio de carácter permanente, los de ‘carrera’, a los que se les da el doble de tiempo para la recuperación sin pérdida de destino, es decir, un año. No obstante, COPERFAS rechazó abrir ese debate amparándose en el artículo 121 de la Ley de Carrera Militar, que precisamente consagra esa discriminación.

La oficina del Defensor del Pueblo, ante la denuncia de colectivos presentes en el COPERFAS envió una respuesta “decepcionante”. Para este organismo, la desigualdad planteada “no puede motivar, por sí sola, la intervención de la institución” —la asociación pedía que se instase al Congreso una modificación de la ley— porque “supondría una intromisión en la potestad legislativa que corresponde a las Cortes Generales”.

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El Real Decreto 944/2001 permite que Defensa pueda rescindir el compromiso, aunque esté en vigor, si los médicos militares consideran que el evaluado no reúne las condiciones psicofísicas necesarias para el servicio. Que esta decisión no dependa de un organismo independiente, y la tome la sanidad castrense, es una de las críticas que plantean las asociaciones y que, dada la casuistica, debemos plantearnos todos los militares profesionales.

Daré un ejemplo de esta casuística que no deja de ser más que un caso de la generalidad:

24% de discapacidad para Defensa, 65% para la Comunidad de Madrid

Dos años después de sufrir un accidente que le podía haber costado la vida en Afganistán, Iván Ramos se llevó una bofetada psicológica al conocer que el Ministerio de Defensa consideraba que su discapacidad era leve, valorada en un 24%. Se quedaba a un punto de poder tener acceso a una pensión y estaba muy alejada del 65% que le había concedido la Comunidad de Madrid.

“Iba en la posición de tirador, un camión embistió al vehículo, comenzamos a dar vueltas de campana y yo salí despegado. Se me reventó el bazo y el riñón, los he perdido. Y desde entonces he tenido que someterme a 11 operaciones para que me reconstruyan la espalda, el brazo y el pie”, así rememora el accidente aunque tenga pocos recuerdos de ese momento ya que perdió la conciencia tras el impacto.

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Este legionario explica que tras la dura recuperación se hundió al recibir la valoración de su discapacidad emitida por Defensa: “Pensé que no valía la pena todo el dolor y el sufrimiento que había aguantado para aferrarme a la vida y poder seguir en mi equipo operativo”.

Como este, existen infinidad de casos en los que las Juntas de médicos militares del Gomez Ulla otorgan discapacidades muy por debajo de lo que lo hacen otros facultativos de las Comunidades Autónomas.

El caso no es baladí porque no sólo afecta al interesado para su futuro profesional y de jubilación, sino porque se presenta a la Tropa que se encuentra de baja ante los Mandos como individuos que quieren evitar cumplir sus obligaciones militares aduciendo males supuestos por haber una discordancia entre unos y otros peritajes médicos que hay que ganar en los Tribunales de Justicia, con el consiguiente gasto en abogados en unas economías ya mermadas, junto a unos procesos judiciales de larga duración.

Me pregunto, como lo harán muchos profesionales de carrera, ¿cómo es posible que existan estas disparidades, estas injusticias, y que no se le conceda a la Tropa que se ha jugado la vida en operaciones e Instrucción un pago que por derecho les corresponde?

Me viene a la memoria un trabajo que realicé en los años 1990 respecto a la incorporación a filas de los militares de reemplazo en el que estudié la exención, objeción e insumisión. Los datos fueron facilitados por la Subdirección de Reclutamiento y Enseñanza Militar y están publicados como Base de Datos en mi sitio web “www.defensa-nacional.com” en el apartado descargas, Base de datos que hoy en día ya contiene 1328 registros y 450.000 datos relativos a las variables que he seguido estudiando.

Pueden consultarla todo el que esté interesado en esta casuística. Del análisis de la citada Base se deduce que, para paliar el alto número de objetores, se pudo cerrar la mano en el número de exentos de tal manera que, gracias a los Servicios Médicos se pudo mantener el cupo de las Unidades con personal que anteriormente se hubiera tenido por exento.

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¿No puede estar ocurriendo esta casuística ahora, pero en sentido contrario? ¿El empleo político de los profesionales de la medicina para evitar que aquellos que tendrían unos derechos por causas médicas en cualquier organización civil, no lo tuvieran en la vida militar, a pesar de su dedicación, mella adquirida en el ejercicio de sus funciones y misiones y un deterioro psicológico individual y social dado que se crea la opinión entre la tropa, y en la sociedad, que quedan desasistidos si tienen algún problema psicofísico fundamentado, incidiendo en la moral de los Ejércitos?.

Jesús Acuña, abogado especializado en Derecho Militar, explica que los militares con compromiso permanente no hacen frente a esta situación ya que no tienen los mismos derechos que los profesionales con contratos temporales. Por ejemplo, si encarasen el mismo accidente y secuelas parecidas, el que no es de plantilla sería indemnizado en función del porcentaje de discapacidad que le asignen, los de carrera recibirían la pensión íntegra con independencia del porcentaje que les otorguen.

Por eso, las asociaciones militares coinciden en señalar que entre los profesionales de carrera no se producen bajas al mismo ritmo que en el caso de los temporales. “La patología debe ser muy grave para que les concedan la no aptitud. En el caso de un militar con contrato permanente implica hacer frente a una pensión e indemnización. En los casos de personal temporal sale gratis”, apunta un portavoz de la Organización de Apoyo a las Fuerzas Armadas (OATM).

Resumen de alistados, exentos y objetores durante el decenio de los 1990 en Vascongadas. Como se puede apreciar, hay una disminución drástica del número de exentos a lo largo del decenio que no puede ser causado por una mejora en la salud de los reemplazos estadísticamente. (Elaboración propia)
Enrique Area Sacristán.

Teniente Coronel de Infantería.

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Doctor por la Universidad de Salamanca

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