Tribunales

La familia Franco denuncia a España ante Estrasburgo por «expropiar el cadáver» de su abuelo

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El Gobierno «ha expropiado de hecho el cadáver» de Francisco Franco vulnerando así el derecho de sus familiares a decidir sobre el destino de sus restos mortales. Así lo señala la defensa de la familia Martínez-Bordiú Franco en la demanda que presentó ayer ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra el Estado español. Considera que los acuerdos del Consejo de Ministros en virtud de los cuales se acordó la exhumación de Franco de la Basílica del Valle de los Caídos y su inhumación en el cementerio de Mingorrubio-El Pardo, la sentencia del Tribunal Supremo que los avaló y el auto del TC que les denegó el amparo vulneran derechos contemplados en el Convenio Europeo.

Entre ellos aluden al derecho a la vida privada y familiar, pues consideran que bajo la apariencia de una legislación general e imparcial, el Real Decreto-Ley de Memoria Histórica «no tenía otro objetivo que el de proceder exclusivamente a la exhumación de los restos mortales de Francisco Franco«. Por consiguiente, los demandantes argumentan que «nos hallamos ante una ley singular o de caso único, que está alterando, para disminuirlo, el contenido y las garantías del derecho a la vida privada y familiar de los demandantes en su vertiente de derecho a disponer de los restos mortales de los familiares fallecidos».

Según los recurrentes, los acuerdos del Consejo de Ministros han vulnerado el propio real decreto-ley al ignorar la designación por los familiares del lugar de reinhumación de su abuelo y fijar «arbitrariamente» un lugar de titularidad estatal «contra la expresa voluntad de sus familiares». Para justificar esta actitud, dicen, el Gobierno ha aportado diversos argumentos que nada tienen que ver con los previstos en la ley, según la cual sólo en caso de «discrepancias entre los familiares» o cuando «no manifiesten su voluntad en tiempo y forma», el Consejo de Ministros podrá decidir «sobre el lugar de reinhumación, asegurando una digna sepultura».

Permiso en las visitas

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A pesar de que no se dieron ninguna de estas dos circunstancias y limitándose a decir que el lugar de titularidad privada indicado por los familiares «no era viable», el Consejo de Ministros decidió la reinhumación de los restos de Francisco Franco en la cripta del cementerio de El Pardo, de titularidad estatal, a la cual sus familiares no tienen libre acceso. Esto implica que cada vez que quieren visitar la tumba de sus abuelos tienen que solicitar autorización del Gobierno. «El Consejo de Ministros ha expropiado de hecho el cadáver de Francisco Franco», señala el escrito.

En segundo lugar, la demanda sostiene que, pese a que la norma declaraba «de urgente y excepcional interés público, así como de utilidad pública e interés social», la inmediata exhumación y el traslado de los restos mortales de todos los inhumados en el Valle de los Caídos que no hubieran fallecido a resultas de la Guerra Civil (cuyo número asciende a 192), sólo se ha producido la exhumación -con carácter urgente, además- de los restos mortales de Franco. A juicio de la familia se trata de un indicio más de que se trataba de una ley a medida para el exjefe de Estado. Y ello ha supuesto, además, que los recurrentes hayan recibido un trato perjudicial respecto de los familiares del resto de las 191 personas inhumadas en el Valle de los Caídos sin ser víctimas de la Guerra Civil y que este trato discriminatorio «obedece precisamente a uno de los motivos de discriminación» prohibidos por el Convenio («opiniones políticas u otras»).

La carga de la prueba

Finalmente, la demanda apunta que las resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional de España «han dañado gravemente el derecho de los recurrentes a un proceso equitativo», pues dichas resoluciones adolecen de graves defectos de motivación, incluida la «incongruencia y la falta de respeto al principio de distribución de la carga de la prueba» en los casos de discriminación, recurren a «formalismos excesivos» y «desconocen la reiterada jurisprudencia aplicable en materia de suspensión de la ejecución de los actos administrativos».

Por último, los recurrentes señalan que el Tribunal Supremo faltó a la verdad al afirmar que los familiares habían dejado transcurrir el plazo que les había sido asignado para designar un lugar alternativo de inhumación, ya que éstos habían solicitado la suspensión cautelar de todos los acuerdos del Consejo de Ministros antes de la expiración de dicho plazo y el propio Tribunal Supremo concedió dicha suspensión mediante el auto de 4 de junio de 2019 teniendo dicha resolución efecto retroactivo. En definitiva, que se ha hurtado a los familiares el derecho a designar un lugar alternativo de inhumación.

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Ahora el Tribunal de Estrasburgo tendrá que decidir sobre la admisión a trámite de la demanda y, en caso de admitirla, procederán a examinar el fondo del asunto, en cuyo caso, informarán al Gobierno español sobre las quejas presentadas y le permitirán presentar las alegaciones oportunas.

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