Cataluña

La directora de la prisión de Llenoders deja salir a Josep Rull para visitar a su hijo el día de Reyes

Published

on

¡Comparte esta publicación!

La directora de la prisión de Llenoders, Paula Montero, se enfrenta a 10 años de inhabilitación por una presunta prevaricación administrativa que habría cometido al dar un permiso penitenciario al exconsejero Josep Rull sin contar con la autorización del Tribunal Supremo, al que está sujeto Rull en calidad de preso preventivo. El artículo 404 del Código Penal señala que «a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años».

El tribunal encargado de los presos del 1-O va a estudiar el caso, según cuenta ABC citan do fuentes del Supremo. Sería el juzgado del lugar en el que sucedieron los hechos el responsable de investigar la posible responsabilidad penal de Montero, y una de las formas de hacerlo es por iniciativa del Tribunal Supremo si éste deduce testimonio contra la funcionaria por su actuación.

La normativa penitenciaria establece que los permisos a presos preventivos deben ser concedidos «de forma expresa» y «en todo caso» por el tribunal encargado del procedimiento penal que afecte al interno (161.3 del Reglamento Penitenciario). La directora de la cárcel obvió este precepto y no solo acordó la salida por su cuenta, sino que, pese a saber que el Supremo era el tribunal competente, optó por dirigirse a posteriori al juez de guardia de Manresa, que se negó a acordar dicho permiso al no ser el competente para hacerlo.

«El Español» ha informado este viernes todo sucedió el pasado 5 de enero, cuando durante un vis a vis familiar celebrado en Lledoners, uno de los dos hijos del exconsejero se cayó, perdió el conocimiento y tuvo que ser trasladado en ambulancia al hospital comarcal San Juan de Dios, de Manresa. La directora de la cárcel se acogió al artículo 161.4 del Reglamento Penitenciario, que establece que «en los supuestos de urgencia, el permiso extraordinario podrá ser autorizado por el director del establecimiento, previa consulta al centro directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la junta de tratamiento la autorización concedida». Sin embargo, en la práctica, esta posibilidad solo se contempla con presos ya penados, pues los preventivos siempre tienen que contar con la autorización del tribunal correspondiente.

Advertisement

 

Escriba una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Salir de la versión móvil