Extremadura

La Audiencia Provincial de Badajoz quita la custodia compartida a un padre por trabajar demasiado

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Sede de la Audiencia Provincial de Badajoz.
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Ninguno de nosotros ignora el mal trato institucional que sufren los hombres separados cuando se enteran, por ejemplo, de que sus derechos son menores que los que tenía un paria en la antigua India.

Hay casos de hombres separados que, tras el farragoso trámite de la repartición de bienes, se quedaron con lo puesto y sin ninguna instancia a la que acudir. Entre las crueldades de este sistema, ninguna como su ensañamiento con los hombres, la criminalización del hombre ante cualquier denuncia por malos tratos presentado por cualquier esposa desequilibrada, cruel y resentida. Ni siquiera tienen el derecho a la misma presunción de inocencia que tiene el peor de los criminales. En los casos de presunto maltrato, el sistema no necesita de más base indiciaria que el formalismo de una denuncia para que la honra del denunciado pase por su trituradora. Ahora también el exceso de trabajo pesa como una losa sobre las sufridas espaldas de los varones españoles que están obligados a trabajar más horas para poder cubrir los pagos a los que tienen que hacer frente tras la separación.

El interés de los menores es el principal fundamento que la Audiencia Provincial de Badajoz ha esgrimido para revocar la custodia compartida a un progenitor cuya profesión de camarero le hacía difícil cumplimentar sus deberes parentales diarios debido a su extensa jornada laboral.

La sentencia, de fecha 9 de julio, estima el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Badajoz y resuelve conceder la custodia monoparental a favor de la madre, ha informado este miércoles el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) en una nota.

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La recurrente, entre los motivos que invoca para justificar la custodia monoparental, es que el padre no puede compatibilizar su trabajo con el cuidado diario de los hijos debido a su profesión de camarero.

La sala señala al respecto que la custodia compartida de los hijos menores es el régimen «deseable» pero que no siempre se puede reconocer, y que la elección debe de ser «la más favorable para el menor».

En este sentido, aclara que la custodia compartida «no está prevista sólo para progenitores desocupados o empleados con horarios flexibles» y que en la sociedad actual la ayuda familiar y externa está a la orden del día, siempre y cuando «estemos hablando de complementar, no de sustituir al progenitor».

En este caso, el padre en su escrito de oposición a la apelación habla de que en un futuro «acomodará su trabajo para hacerse cargo de sus hijos», pero aunque su intención sea buena, apuntan, a día de hoy, «al trabajar como camarero, su jornada laboral puede hacer difícil el cumplimiento de sus deberes parentales diarios».

Así se manifiesta, señala la Audiencia, cuando en alguna ocasión los hijos no han ido al colegio porque el padre se ha quedado dormido.

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La Audiencia indica que «en el momento actual, el régimen de custodia compartida no parece el mejor régimen de custodia», pero deja la puerta abierta para que si en un futuro las circunstancias cambiasen «podrá replantarse, en su caso, otra decisión».

La sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso, según el TSJEx.

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