Tribunales

La Audiencia de Navarra mantiene la libertad provisional para los miembros de La Manada

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Dos de los integrantes de La Manada, el pasado 26 de diciembre
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La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha decidido mantener en libertad provisional a los cinco integrantes de La Manada al desestimar la prisión provisional que habían solicitado las partes acusatorias, la Fiscalía, la acusación particular que representa a las víctimas y las acusaciones populares, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento.

A pesar de que el pasado 5 de diciembre el Tribunal Superior de Justicia de Navarra había confirmado la condena a 9 años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento, la Sección Segunda ha considerado que no era motivo suficiente para cambiar la situación de los acusados por los abusos ejercidos sobre una joven madrileña en la primera noche de los Sanfermines de 2016. Según la Sala, y basándose en el Tribunal Constitucional, la existencia de una condena «resulta todavía inhábil para enervar la presunción de inocencia del acusado, a la espera del desenlace del recurso de casación interpuesto por él», es decir, consideran «provisional» la condena de los cinco miembros de La Manada a la espera de lo que decida el Tribunal Supremo, a quien han recurrido en casación todas las partes.

Por el contrario, la Sala resalta en su auto que «durante el tiempo transcurrido desde que los encausados fueron excarcelados han cumplido, puntualmente, las condiciones que les fueron impuestas».

Consideran que no han variado los motivos que les hicieron ponerlos en libertad el pasado 22 de junio. Sobre el episodio en el que Ángel Boza robó unas gafas de sol en un centro comercial de Sevilla el pasado mes de agosto, la Sala considera que se trata de «dos delitos leves», robo y lesiones, «hechos que afectan a bienes jurídicos muy diferentes y más livianos que los que han determinado su condena por un delito de abusos sexuales».

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Sobre el cambio de condición de Alfonso Cabezuelo, que ha sido expulsado provisionalmente de su situación de militar, al contrario de lo que opinan las acusaciones, el tribunal no cree que incremente su riesgo de fuga, más bien al contrario porque «de momento supone que no recibe ingreso alguno. Tal carencia no incrementa el riesgo de fuga, sino que, en cierta forma lo limita».

Esta decisión se ha tomado por dos votos, los de los magistrados Ricardo González y Raquel Fernandino, contra la opinión del presidente de la sala, José Francisco Cobo, que abogaba por la prisión provisional y sin fianza para los cinco encausados. Por ello ha emitido un voto particular.

En él, al contrario de lo que opinan los otros dos magistrados, Cobo considera que «la confirmación del señalado pronunciamiento condenatorio, teniendo cuenta la gravedad de la pena impuesta, consolida y refuerza, los factores que deben ser evaluados, para apreciar que la medida cautelar personal, es necesaria para procurar el fin legítimo asignado a la prisión provisional, concretado en la evitación de la sustracción a la acción de la justicia».

Así pues, a pesar de este voto particular, los cinco miembros de La Manada podrán continuar en libertad a condición de presentarse tres veces por semana en los juzgados de Sevilla, sin poder salir de España ni pisar la Comunidad de Madrid, donde vive la víctima.

Esta decisión es provisional hasta que el Tribunal Supremo decida sobre los recursos presentados por todas las partes.

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