Región de Murcia

Fuertes con los murcianos, cobardes con los catalanes: El Gobierno plantea aplicar el 155 en Murcia por el ‘pin parental’

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Victoria Rosell
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Dice el Gobierno que se defenderán los derechos de los menores, pero no se hace ni puñetero caso a la denuncia de 40 familias de Tarragona ante el Defensor del Pueblo por las encuestas obligatorias a sus hijos, donde les preguntan por la independencia, el procés y su ideología. Niños de 13 o 14 años, obligados a responder una encuesta en su instituto, sin consultar a los padres, una encuesta firmada, una encuesta bajo la amenaza de no salir al recreo.

¿Qué pasa? Pues que a la vez… continúa el procés y el adoctrinamiento en las escuelas. Y ante eso, la Inspección Educativa del Estado… continúa inexistente.

Y ante eso… el Gobierno no ha dicho ni «mu». Ni lo va a decir.

La delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Victoria Rosell (Podemos), ha planteado la posibilidad de que se aplique el artículo 155 de la Constitución en la Región de Murcia tras la polémica por el pin parental.

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Victoria Rosell, de Unidas Podemos, ha explicado en declaraciones a la Cadena Ser que “hay cauces jurídicos que no tienen por qué ser judiciales y pueden ser administrativos” y por ello no ve mala opción aplicar ese artículo de la Constitución en Murcia ante el incumplimiento de leyes estatales por parte del Gobierno de esta comunidad autónoma.

La delegada del Gobierno para la Violencia de Género considera que la medida, abanderada por Vox, puesta en marcha en Murcia, vulnera la legislación vigente aunque por el momento, y diferencia de lo sucedido en Cataluña con el procés independentista, ningún tribunal se ha pronunciado al respecto.

El artículo 155 de la Carta Magna establece que si una Comunidad Autónoma no cumple las obligaciones que la Constitución u otras leyes le imponen, o actúa de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento a su presidente, y en el caso de no ser atendido, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

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