Cataluña

El Parlamento catalán aprueba la ley que avala la ocupación ilegal de viviendas

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El pleno del Parlamento de Cataluña ha convalidado hoy el Decreto Ley que modifica la definición de vivienda vacía para dejar claro que la ocupación ilegal no impide que una vivienda se considere vacía, con lo que deja la puerta abierta a los okupas, aunque el propietario haya iniciado acciones judiciales para desahuciarlos. Algún grupo político ya ha avanzado que presentará recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Además, esta ley (el Decreto Ley 1/2020 que se aprobó el pasado 21 de enero) también contempla que se considerará una vivienda vacía cuando el inmueble esté deshabitado sin causa justificada durante más de dos años.

La definición modificada queda así: “la vivienda vacía es la que permanece desocupada permanentemente, sin causa justificada, por un plazo de más de dos años”.

Para la Generalitat, causas justificadas son el traslado por razones laborales, el cambio de domicilio por una situación de dependencia, el abandono de la vivienda en una zona rural en proceso de pérdida de población y el hecho de que la propiedad de la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución. La ocupación sin título legítimo no impide que se pueda considerar vacía una vivienda.

El despacho de abogados Ashurst señala que la votación ha sido ajustada tal y como se esperaba, después de que el Consejo de Garantías Estatutarias (CGE) de Cataluña informara en contra de la validación el pasado 17 de febrero. De hecho, algún grupo ha avanzado que presentará recurso de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional. En cualquier caso, de momento la definición está en vigor, tal y como recuerda el despacho.

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El Decreto ha sido validado con 77 votos favorables de JxCat, ERC, comuns y la CUP, y 57 en contra de Cs, PSC-Units y el PP. En la votación para convalidar la nueva ley de vivienda de Cataluña el pasado mes de febrero, JXCat, ERC, Comuns y la CUP votaron a favor, mientras que el PSC se abstuvo y Ciudadanos y el PP votaron en contra.

El CGE estima que este decreto ley vulnera los derechos de los propietarios porque avala la ocupación ilegal. Según su dictamen, considera que la norma catalana “legaliza” la ocupación bajo “la influencia de Podemos”. En concreto, el CGE establece que la nueva redacción a la definición de “vivienda vacía” es “inconstitucional porque vulnera los artículos 9.3 y 33 de la Constitución, por lo que hace referencia a la supresión como causa justificada de la desocupación permanente de la vivienda la ocupación de ésta sin título legítimo, cuando la persona propietaria acredite haber iniciado las acciones judiciales adecuadas para la recuperación efectiva de la posesión, antes de cumplirse el plazo de dos años por considerar la vivienda como vacía”.

Además, el Consejo de Garantías recuerda que la nueva ley de vivienda ya convalidada en el Parlamento establece una medida que ya ha traído mucha polémica: obligar a los inversores a ofrecer alquileres sociales a okupas que hayan ocupado una vivienda vacía (adquirida tras una ejecución hipotecaria, en dación en pago o desahucio) si los mismos demuestran que estaban ocupando la vivienda desde antes del 30 de junio de 2019 (6 meses). Y los grandes arrendadores (bancos o fondos) no se salvarán, aunque hayan interpuesto la correspondiente denuncia por okupación ilegal en el juzgado.

El CGE señala en este punto una vulneración de la Constitución Española. “El establecimiento de importantes sanciones y multas económicas en los casos de falta de una oferta de alquiler social previo a la interposición de una demanda judicial podría considerarse una restricción o un freno que obstaculiza indebidamente la libre decisión de interponer la pertinente demanda de recuperación de la posesión ilegalmente perdida (artículo 250.1.4t de la Ley de Enjuciamiento Criminal), con la consiguiente vulneración del artículo 24 de la Constitución”.

Además, el Consejo de Garantías estima que “si el propietario que se propone recuperar judicialmente la posesión cumpliera con dicha obligación e hiciera la oferta de alquiler social, una vez ésta fuera aceptada por el ocupante, la pretensión de recuperar la plena posesión de la vivienda se vería frustrada, por imperativo de esta misma norma, como mínimo, como hemos visto, por la duración prevista por la legislación de arrendamientos urbanos, que puede ser objeto de renovación, también forzosa, por otro período igual, si se mantiene los parámetros de exclusión residencial”.

 

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