Redes sociales

El Gobierno puede cerrarte desde ahora la web si afecta al orden público o a la seguridad nacional

Published

on

¡Comparte esta publicación!

Intervenir internet por orden público. Combatir el desafío secesionista en Cataluña. Acelerar los tiempos pero sin petición judicial. Desde este miércoles entra en vigor un Real Decreto aprobado por el Gobierno socialista en que acuerda la intervención de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas en determinados supuestos excepcionales.

El «decretazo digital», publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), técnicamente el Real Decreto-ley 14/2019 de 31 de octubre, adopta «medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones». El decreto modifica varias leyes, entre ellas la General de Telecomunicaciones de 2014.

Se trata de una decisión unilateral aunque con «carácter excepcional y transitorio», que ha desembocado en un torrente de críticas por parte de asociaciones de defensa de internet Los escenarios que contemplan para cerrar, entre otras cosas, páginas web sin petición judicial, son varios, como la posibilidad de que afecten al orden público y la seguridad nacional. Se adopta con carácter de urgencia. Sin orden judicial, bajo este nuevo criterio se podría cerrar la web de Tsunámic Democrátic, web detrás de la organización de las protestas recientes en Cataluña.

El texto pone de relieve los acontecimientos acaecidos en Cataluña a costa de las violentas protestas de grupos de independentistas radicales. «Los recientes y graves acontecimientos acaecidos en parte del territorio español han puesto de relieve la necesidad de modificar el marco legislativo vigente para hacer frente a la situación. Tales hechos demandan una respuesta inmediata para evitar que se reproduzcan sucesos de esta índole estableciendo un marco preventivo a tal fin, cuyo objetivo último sea proteger los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos y garantizar la seguridad pública de todos los ciudadanos», recoge el texto.

Advertisement

Con el nuevo texto, el Gobierno añade un nuevo apartado en el que se asume una « gestión directa» o «de intervención» en los supuestos que puedan afectar al orden público, la seguridad pública y nacional. Esta herramienta se puede invocar a iniciativa del Gobierno o a instancias de una administración pública competente; en este último caso será preciso que esta administración, por ejemplo, tenga competencias en materia de seguridad.

Expertos en derecho digital han criticado la medida. «Hay otros mecanismos jurídicos que no pasan necesariamente por esta medida», explica David Maeztu, experto en esta materia, quien considera que «a priori es innecesario», aunque «estamos en una deriva en donde se esta dando más poder al Ejectuvio» para intervenir en las comunicaciones digitales. Samuel Parra, jurista experto en derecho digital, recuerda en conversación telefónica con este diario que en caso de que se pretenda regular materias que afecten a los derechos fundamentales de los ciudadanos, aglo recogido en la Constitución, debe hacerse a través de una Ley Orgánica, que requiere de las dos terceras partes de la Cámara. A su juicio, «no se ha respetado la reserva de ley orgánica, es decir, la legalidad». Algo que considera que «es muy peligroso porque en cualquier sociedad democrática y libre el Gobierno no puede adoptar decisiones unilaterales que afecten a los derechos civiles de los ciudadanos», añade.

El Real Decreto-ley recoge también el proceso sancionador, que podrá ordenarse por el órgano competente del Ministerio de Economía y Empresa, mediante resolución sin audiencia previa, el cese de la presunta actividad infractora cuando existan razones de imperiosa urgencia basada en alguno de los siguientes supuestos: la amenaza inmediata y grave para el orden público, seguridad pública o nacional o cuando exista una amenaza inmediata y grave para la salud pública.

El «decretazo digital» contempla otro apartado que pretende reforzar la seguridad en materia de telecomunicaciones, mientras que en lo relativo a las medidas en materia de identificación electrónica y ubicación de determinadas bases de datos, se establece, por ley y de mandera obligatoria, dónde deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea. «Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la UE», recoge el texto.

(ABC)

Advertisement

Escriba una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Salir de la versión móvil