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El Constitucional devuelve las corridas de toros a Baleares

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El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que anula los artículos más restrictivos de la ley de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Islas Baleares, coloquialmente conocida como la ley de toros «a la balear». Dicha norma había sido aprobada por el Ejecutivo que preside la socialista Francina Armengol.

La sentencia ha contado con los votos particulares de Cándido Conde-Cumpido, María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y Fernando Valdés.

Cabe recordar que el 28 de noviembre del pasado año, el Constitucional había admitido a trámite el recurso presentado el 10 de noviembre por el Gobierno central contra «determinados preceptos» de la citada ley. Dicha norma, que fue aprobada en julio del pasado año y entró en vigor un mes después, no prohibía expresamente las corridas de toros en el Archipiélago, si bien establecía que no se podía maltratar, herir o matar a las reses.

El propósito implícito de la ley promovida hace un año y medio por el PSOE, MÉS por Mallorca, MÉS por Menorca y Podemos era, esencialmente, desnaturalizar el sentido de la Fiesta. Las citadas formaciones confiaban en que los aficionados, poco a poco, acabarían desistiendo de ir a presenciar los espectáculos taurinos en los restrictivos términos fijados por la Cámara autonómica y avalados luego por el Gobierno de Armengol.

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Cabe recordar que al comienzo de la actual legislatura autonómica el propósito inicial del PSOE, MÉS y Podemos era prohibir por vía legislativa las corridas de toros en Baleares. Con ese objetivo, el Parlamento regional comenzó a tramitar una reforma de la Ley de Bienestar Animal, que había aprobado el PP en 1992.

Esa incipiente iniciativa legislativa fue abandonada tras conocerse en octubre de 2016 el dictamen del Constitucional contrario a la prohibición de los toros en Cataluña. Fue en ese momento cuando el PSOE, MÉS y Podemos decidieron empezar a redactar una ley completamente nueva, que es la que fue aprobada en julio del pasado año, con la oposición del PP y Ciudadanos.

ARTÍCULOS ANULADOS POR EL TC

Artículo Primero:

Apartado 2, en el que se decía que solo se podrán celebrar corridas de acuerdo con esta ley (la de toros a la balear).

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Artículo Cinco:

Apartado 1: anulado que todas las reses tengan un mínimo de cuatro años.

Apartado 2: el referente a los pesos mínimos.

Apartado 6: sobre un informe veterinario vinculante.

Apartado 7: que los toros fuesen devueltos a la empresa ganadera.

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Artículo Seis: en el que se decía que los toros pasaran directamente del corral a la plaza.

Artículo Siete: decía que no habrá presencia de caballos en las corridas de toros.

Artículo Ocho: establecía tres toros como máximo y duración máxima de diez minutos de la actuación.

Artículo Nueve: referente a que solo se usará capote y muleta.

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