Tribunales

“Dejaron morir a su madre de forma cruel, sin cambiarla de posición ni lavarle las heridas”

Published

on

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.
¡Comparte esta publicación!

«Teniendo capacidad para cuidarla y ocuparse de ella, desatendieron totalmente sus necesidades más elementales, dejaron de alimentarla mínimamente, asearla, limpiar su entorno, cambiar su posición en la cama y curarle las heridas, lo que desembocó, como resultado previsible y, evitable, en su fallecimiento». La víctima era su propia madre, la de dos hermanos a los que el Supremo ha condenado a 17 años por homicidio cometido por omisión, por desatender su obligación de garante y cuidado de su progenitoria cuando esta se encontraba enferma y necesitaba esa ayuda. La mujer falleció el 26 de agosto de 2015 entre las 18 y las 20 horas, y los hijos no dieron el aviso hasta las diez de la mañana del día siguiente.

La Sala Penal del Alto Tribunal ha desestimado los recursos de casación que los dos condenados habían interpuesto contra la sentencia recurrida, de la Audiencia de Tenerife, que consideró probado que «ambos acusados, a pesar de ser conscientes de la situación de su madre y teniendo capacidad para cuidarla y ocuparse de ella, sin embargo, desatendieron totalmente sus necesidades más elementales».

La causa fundamental o principal del fallecimiento fue un cuadro de desnutrición crónica «en grado de caquexia, anemia severa, úlceras de cúbito infectadas y bronconeumonía aguda purulenta». La causa intermedia «un cuadro de sepsis grave secundario a la causa fundamental y especialmente al estado de úlceras de cúbito sobreinfectadas». La causa inmediata fue un cuadro de insuficiencia respiratoria aguda.

Obligación civil con consecuencias penales

En su sentencia, el Supremo recuerda que en base a los artículos 142 y 143 del Código Civil los hijos deben prestar la debida atención a sus padres ante la edad adulta de estos cuando no tienen medios ni posibilidades de cuidarse por sí solos, y esta «desatención absoluta dejándoles a su suerte» configura un marco penal por la ilicitud por omisión de la necesidad de suministrarle atención en la medida en la que deben llevarles a centros médicos cuando sea patente esta necesidad. Ello se comprueba, afirma la Sala, en el estado deteriorado que tenía la fallecida por la absoluta desatención de sus propios hijos.

Advertisement

De esta forma, la atención a los padres ya no solo es una obligación «natural», sino también civil, que desemboca en el ámbito penal, cuando ante la posición de garantes de los hijos respecto de sus padres, aquéllos les desatienden con resultados semejantes a los que sucedió en este caso, en el que los condenados dejan morir a su madre «de forma cruel».

Escriba una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Salir de la versión móvil