Economía

Decretazo del gobierno para blindar a los “okupas” y que no se les pueda echar de las casas

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Con fecha de 20 de enero de 2021, se la dictado el primer decreto ley del año, y como no podía ser de otra manera, nos han colado la modificación “Ley Antidesahucios” que se prorrogó  hace poco más de un mes, donde en el apartado 1 del Artículo 1 bis preveía seguir adelante con los lanzamientos judiciales en el supuesto de que la permanencia del “okupante” fuere como consecuencia de delito, es decir, penalizaba con el lanzamiento“el allanamiento de morada” cuando se rompía la cerradura y se entraba en una vivienda que era primera residencia de la víctima (fuerza en las cosas).

Como si se hubiera dado cuenta el gobierno que con esta modificación de la “Ley Antidesahucios” se produciría, de todas las maneras, el lanzamiento de los okupas,  en el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, han colado el blindaje de los okupas en la Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

¿Y como lo han  hecho?

Pues modificando del siguiente modo el apartado 1 del Artículo 1 bis Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo:

Se modifican las letras b) y c) del apartado 7 del artículo 1 bis, que quedan redactadas del modo siguiente:

«b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.»

Es decir, que ya no se interrumpirá el lanzamiento cuando el okupa haya roto y entrado en tu morada, ahora solamente se interrumpirá si el okupa ha okupado tu vivienda mediando intimidación o violencia sobre las personas.

Por lo tanto, si la víctima se va a la compra y cuando vuelve hay un okupa dentro de su morada, aunque haya forzado la cerradura de la vivienda, como no ha intimidado ni ejercido violencia directa sobre la persona, no se le desahucia.

Por lo tanto, en sólo un mes, el Gobierno ha blindado al okupa hasta el mes de mayo en cuando en teoría termina el nuevo estado de alarma decretado en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y refrendado inexplicablemente por la oposición, con su abstención.

Por lo tanto, el Vicepresidente Segundo del Gobierno, Pablo Iglesias ha colado en un nuevo Decreto Ley, un nuevo recorte a la propiedad privada, mostrando que en el pulso que existe entre las facciones del gobierno, prima la agenda ideológica comunista a los efectos de recortar los derechos y las libertades de los ciudadanos.

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