Opinión

Consideraciones a la pretensión de exhumación de Francisco Franco

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Pedro Sánchez, basa su argumento para exhumar a Francisco Franco, en un acuerdo del Congreso de los Diputados y en la aplicación de la Ley de Memoria Histórica y pretende ejecutarlo utilizando un Decreto Ley.

Este argumentarlo legal en el que pretende basarse, pese a su apariencia de legalidad y de legitimidad deviene en falso y torticero.

Analicemos el escenario:

1º.- La máxima autoridad en el Valle la ostenta el Abad o Prior, en su caso.

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Los máximos derechos fundamentales, sobre los restos de Francisco Franco, los ostentan su familia.

Ya solo con el binomio autoridad del Abad o Prior y familia son suficientes para que los restos de Francisco Franco, permanezcan en el Valle de los Caídos.

2º.- Ni el acuerdo del Congreso de los Diputados, ni la Ley de Memoria Histórica, ni el Decreto Ley para ejecutar la exhumación pueden validar la misma.

a) porque vulneran el Art. 10 de la Constitución (dignidad de la persona)

b) Porque vulneran el Art. 18 de la Constitución (derecho a la intimidad personal y familiar)

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c) Porque vulneran el Art. 19 de la Constitución (los españoles tienen todo derecho a elegir la residencia y máxime una persona fallecida)

3º.- Si estamos en un estado aconfesional, con separación de poderes Iglesia-Estado, este último carece de legitimidad para inmiscuirse en atribuciones que corresponden a la Iglesia.

4º.- Cualquier actuación “manu militari” por parte del Gobierno de Pedro Sánchez, implicaría no solo un delito de profanación, sino incluso un golpe al estado de derecho.

5º.- Pervertir aún más la Ley de memoria Histórica utilizando potestades administrativas (Decreto-Ley) de forma arbitraria nos aleja infinitamente de ser un verdadero y real estado de derecho democrático.

6º.- El nuevo Gobierno, que salga en las elecciones del 28 de abril, tiene la oportunidad de paralizar y anular uno de los mayores atropellos y desmanes de un Gobierno indigno que nos recuerda a regímenes dictatoriales y tercermundistas.

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Ha utilizado sus potestades administrativas (Decreto Ley) para fines distintos a los previstos en el ordenamiento jurídico. Es lo que se conoce como desviación de poder y en consecuencia de ser actos nulos de pleno derecho en el caso que nos ocupa, pudieran ser constitutivos de un delito de prevaricación, previsto y penado por el vigente Código Penal.

¡Y es que la Ley es para todos, y está por encima de todos, siendo el gobierno quien tiene que respetarla más, para dar ejemplo a la ciudadanía!

Jurista y secretario general del sindicato Manos Limpias

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