Opinión

‘Caso Plaza’ o cómo no debe actuar la Fiscalía

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Siempre me ha gustado enseñar al que no sabe, y seguramente por eso soy profesor universitario, como tampoco me gusta que nos den gato por liebre, razones por las que me veo obligado, en conciencia, a explicar que el llamado caso “Plaza” ha sido un auténtico cachondeo, por lo menos en su fase final.

Vaya por delante mi máximo respecto al juez o jueces instructores, como no podía ser menos, como también a los magistrados de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que estoy seguro impartirán justicia, en los casos que puedan, que son muy pocos, pues la fiscalía ha negociado a la baja las conformidades de la mayoría de los acusados, hurtando de paso a la opinión pública el conocimiento del fondo del asunto: el mayor latrocinio de dinero público en Aragón de las últimas décadas. De la mano “de la PSOE”, dicho sea de paso, esa empresa que solo produce paro y miseria.

¿Qué digo rebajas? En realidad han sido rebajas rebajadas, vamos lo que podríamos decir gangas, o más bien liquidaciones, por cierre de “negocio”, aunque en este caso el negocio haya sido una ruina para Aragón y los aragoneses.

Aunque ya he escrito sobre el asunto en artículos anteriores, creo hay una serie de principios básicos que deberían existir en nuestra legislación procesal penal, como son, de lege ferenda, y sin ánimo de ser exhaustivo, los siguientes:

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1.– Cualquier latrocinio de dinero público debe ir a juicio público, con luz y taquígrafos.

La sociedad, que es quien ha pagado esos fondos con sus impuestos, tiene derecho a saber que ha sucedido.

2.– Consiguientemente, deberían impedirse legalmente las sentencias de conformidad, en estos supuestos, limitando así el excesivo poder de la fiscalía, muy controlada por el gobierno de turno correspondiente, como todos sabemos, o deberíamos saber.

3.– Así se terminaría, también, con el bochornoso espectáculo de los coautores que delatan a otros participes en el delito, o en los delitos, a cambio de conseguir beneficios penales para ellos, viendo reducidas notablemente sus condenas.

Considero que es algo impropio de un Estado de Derecho, pues realmente, entre las torturas medievales para arrancar condenas, y este sistema, ¿hay realmente muchas diferencias?

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Pienso que no, pues el resultado es el mismo: la posible condena de personas inocentes. Únicamente se ha “refinado” el método, ya que ahora no se tortura, simplemente te dicen: “la fiscalía pide para ti 26 años, pero si confieses que x e y participaron en los delitos, te rebajamos la pena a solo 6 años”, por ejemplo.

En mi modesta opinión, es un procedimiento totalmente arbitrario, y digo arbitrario por no decir prevaricador-

En definitiva, y como siempre, digo lo que pienso, en conciencia, con independencia de que ello pueda gustar o no. Pero creo que no estoy demasiado equivocado.

*Abogado y escritor.

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