Opinión

Carta abierta a José Luís Martínez Almeida, todavía alcalde de Madrid y a Inmaculada Sanz Otero, todavía concejala de Madrid

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Oye Almeida, oye Sanz:

Desde que los madrileños tuvimos la desgracia de que rigieseis nuestro ayuntamiento os he enviado numerosos escritos solicitando que cumplieseis la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, en la tramitación de actos religiosos en la vía pública.

Hasta la fecha, vuestra respuesta ha sido el silencio acompañado de una contumaz vulneración de la citada Ley Orgánica 9/1983, lo que revela que os situáis por encima de la ley y de nuestro Estado de Derecho.

Consiguientemente, me veo obligado a poner en conocimiento de la opinión pública las barbaridades que estáis cometiendo, a fin de que el 28 de mayo cualquier ciudadano pueda emitir su voto debidamente informado.

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Con vuestro silencio a mis escritos habéis ofendido mi dignidad protegida por el Artículo 10.1 de nuestra Constitución, y vulnerado los derechos del ciudadano en sus relaciones con las Administraciones Públicas contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a pesar de que mi pretensión es que el ayuntamiento de la capital de España cumpla nada menos que una Ley Orgánica, reguladora por tanto de un derecho fundamental como es el caso. Es imposible encontrar en toda la Vía Láctea un caso semejante al vuestro.

Sois contumaces reincidentes al continuar “autorizando” actos religiosos en la vía pública vulnerando el Artículo 21. 1 de nuestra vigente Constitución, que dispone “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.”

Conculcáis el Artículo tercero. 1 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, que determina “Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.”

Quebrantáis el Artículo octavo de la misma Ley Orgánica 9/1983, que determina “la celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente…”, lo que descarta a las autoridades municipales como destinatarias de dicha comunicación al no estar reconocidas como autoridades gubernativas en ningún texto legal.

Os importa un bledo que el Artículo 9.3 de nuestra vigente Constitución garantice el principio de jerarquía normativa, anulando por tanto cualquier disposición municipal que se oponga a la mencionada Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

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La solicitud de autorización de actos religiosos en la vía pública, vulnera el mismo principio constitucional de jerarquía normativa para dictar disposiciones contrarias a la Constitución y a otras normas de nuestro ordenamiento jurídico, lo que implica el tácito reconocimiento de independencia del municipio madrileño.

Infringís el Artículo 14 de nuestra vigente Constitución que prohíbe toda discriminación por motivo de religión, proscribiendo en consecuencia la intervención municipal por aplicar un tratamiento distinto al credo católico respecto a otros colectivos que “comunican” sus actos en la vía pública a los delegados o subdelegados del Gobierno.

Vulneráis del Artículo 73.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece “Corresponde a los delegados del Gobierno proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a través de los subdelegados del Gobierno y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuya jefatura corresponderá al delegado del Gobierno, quien ejercerá las competencias del Estado en esta materia bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior”. La usurpación de atribuciones está sancionada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

A los desmanes anteriores agregáis el grotesco espectáculo que estáis dando al discrepar del texto que figura en el último y primer párrafo respectivamente de las páginas 47 y 48, del Manual de *GESTIÓN POLICIAL DE LA DIVERSIDAD RELIGIOSA (madrid.es), elaborado y editado por la Unidad de Gestión de la Diversidad de la Policía Municipal de Madrid “Las entidades religiosas que deseen reunirse o manifestarse deberán cumplir con los requisitos dispuestos en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, entendiéndose por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.

Resulta por tanto evidente que, con vosotros, nuestro Estado de Derecho no necesita enemigos.

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Consiguientemente, el delegado del Gobierno en Madrid es la única autoridad destinataria del escrito de comunicación de celebración de actos religiosos en la vía pública cuyo conocimiento, previo a su realización, precisa para el cumplimiento de sus funciones.

En la toma de posesión de los cargos que todavía “okupáis” jurasteis guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado: vuestro proceder al efecto demuestra el valor que para vosotros tiene vuestra palabra.

Habéis acumulado sobrados deméritos para que, por un elemental sentido de la honorabilidad, el decoro y el respeto al electorado, rectifiquéis y con toda humildad, pidáis perdón al electorado.

Los desmanes precedentes desacreditan totalmente vuestro juramento o promesa provocando la repulsa del elector consciente y responsable de sus actos.

Coronel Efrén Díaz Casal (R)

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