Connect with us

Más...

Una universidad egipcia expulsa a una alumna por abrazar a su prometido

Redacción

Published

on

¡Comparte esta publicación!

[embedyt] https://www.youtube.com/watch?v=yed6xdGreC8[/embedyt]La Universidad egipcia de Al Azhar, uno de los centros más prestigiosos del islam suní, ha expulsado a una alumna por abrazar a su prometido fuera del campus, después de que el gesto cariñoso fuera difundido por las redes sociales y la joven fuera identificada.

El portavoz de la Universidad, Ahmed Zaree, dijo este domingo a Efe que el comité disciplinario del centro ha investigado lo sucedido y ha decidido que la alumna sea expulsada, aunque el abrazo de la polémica no tuvo lugar en el recinto de Al Azhar.

Zaree agregó que la decisión no es definitiva y que la alumna puede recurrir ante el Comité Disciplinario Supremo, el cual valorará si «confirma, rebaja o anula el castigo».

Asimismo, explicó que la Universidad de Al Azhar «tiene un carácter especial» por ser un centro religioso y sus decisiones son coherentes con «los valores de la sociedad» egipcia, donde la mayor parte de los ciudadanos practican el islam suní y siguen tradiciones conservadoras, sobre todo respecto a las relaciones entre los dos sexos.

Advertisement

El portavoz hizo hincapié en la importancia de imponer «un castigo fuerte que sea coherente con los valores de la Universidad» para la alumna, que no fue identificada con nombre y apellidos.

Los medios locales la han denominado «la chica del abrazo» y su caso ha generado polémica, después de que haya sido expulsada esta misma semana.

La joven fue grabada en vídeo mientras un chico se arrodilla delante de ella con un ramo de flores y le propone matrimonio, y después la abraza, la levanta del suelo y da vueltas con ella en los brazos, celebrando de esta forma su consentimiento.

A pesar de que la proposición fue hecha en el campus de la Universidad de Mansura, en el delta del Nilo (norte), la alumna estudia en la filial de Al Azhar en esta misma ciudad.

La Universidad religiosa, con sede en El Cairo, es una de las instituciones teológicas de más renombre y a ella acuden alumnos de todo el mundo, desde África hasta Asia.

Advertisement

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

Carnifex Maximvs

Published

on

¡Comparte esta publicación!

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

Advertisement

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

Advertisement

Continue Reading