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Salva la vida tras pagarse de su bolsillo la extirpación de un tumor. El Hospital público que la atendió se negó a operarla y la derivó a paliativos domiciliarios. ¿Porqué no hay pena de muerte para estas cosas?

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El hospital público de Valladolid que la atendió le negó la cirugía y la asignó a cuidados paliativos domiciliarios por considerarla desahuciada.

Una vallisoletana de 52 años salvó en 2020 su vida porque pudo pagar de su bolsillo una intervención quirúrgica en una clínica privada durante la que le extirparon una masa tumoral maligna ubicada en la zona de los ovarios después de que la sanidad pública le negase la operación y no le diese otra opción que esperar la muerte como consecuencia de este proceso canceroso.
El tribunal superior de justicia de esta comunidad acaba de rechazar las objeciones de la Administración castellanoleonesa y ha declarado firme la sentencia del tribunal de lo social que ordenó a la Consejería de Sanidad abonar a esta mujer los 50.366 euros que tuvo que pagar en el verano de 2020 a la Clínica Universidad de Navarra para poder operarse y evitar, hace ya cuatro años, una muerte segura.
Los magistrados, en consonancia con lo reclamado por la defensa dirigida por Santiago Díez, de los servicios jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’, concluyen que esta ciudadana debe ser resarcida porque actuó ante una situación de «urgencia vital», por la imposibilidad de ejercer sus derechos en la sanidad pública y porque solo uso la asistencia privada ante «la pasividad» de los responsables sanitarios públicos.

El tribunal superior de Castilla y León ordena a la Consejería de Sanidad devolverle los 50.366 euros que gastó en la privada ante la negativa de atención pública

El calvario de esta vallisoletana comenzó en febrero de 2020, en el Hospital Río Hortega de Valladolid, cuando durante una prueba radiológica para preparar una operación de hernia umbilical los especialistas detectaron un tumor ovárico en estado muy avanzado, por lo que la derivaron al servicio de Oncología.
El 12 de marzo le indicaron que la situación de su tumor y la posibilidad de que ya se hubiese producido algún grado de metástasis descartaba la posibilidad de una cirugía de extirpación y le dieron como única opción el inicio de un tratamiento de quimioterapia, del que le dieron cuatro sesiones. Mes y medio después, viendo la ineficacia del tratamiento y con la paciente víctima de un grave deterioro físico y una extrema desnutrición que llevó su peso por debajo de 40 kilos, se decidió mantenerla en su domicilio y ponerla en manos de la unidad de cuidados paliativos, lo que era prácticamente sinónimo de su desahucio vital.
La familia de esta mujer, ante la falta de salidas, quiso tener una segunda opinión y acudió a los oncólogos que tiene la Clínica Universidad de Navarra en su hospital madrileño. Los médicos confirmaron el diagnóstico de Valladolid, pero indicaron que la única actuación posible para salvarle la vida era la cirugía y que, además, era preciso operarla sin demora alguna ante lo avanzado del estado del cáncer.
La paciente volvió al hospital Vallisoletano el 22 de mayo y comunicó a sus médicos el diagnóstico y la recomendación de cirugía urgente que le acaban de dar. Le remitieron a los servicios de Ginecología y Cirugía del centro para que valorasen la posibilidad de intervención, pero, como único hecho objetivo, la mantuvieron en cuidados paliativos como única medida. El 20 de julio de 2020, aún sin respuesta alguna, esta familia acabó con su paciencia y la enferma fue intervenida en la clínica privada madrileña y sometida a seis ciclos de quimioterapia tras la extirpación del tumor y las demás áreas afectadas.
El tribunal repudia de plano los argumentos de la Consejería de Sanidad, que rechazó indemnizar a esta mujer por considerar que había generado un gasto sanitario tras hacer un uso caprichoso de la asistencia privada, y, muy al contrario, concluye que la demandante cumple con todos los requisitos legales para ser resarcida de sus gastos, al tiempo que afea su pasividad a los poderes públicos.

Urgencia vital «incuestionable»

Los magistrados señalan que la situación de urgencia vital ante la que actuó es «incuestionable» y que también es evidente su «imposibilidad de usar servicios de la sanidad pública», pues «dos meses antes de la intervención y cinco meses después de un diagnóstico muy grave no se decide nada sobre la intervención» y, como única respuesta, «se le remite a cuidados paliativos».
De igual manera, rechaza el argumento de la consejería de que había hecho un uso abusivo de la sanidad privada. «En esta situación -indica el tribunal-, qué puede hacer la enferma más que operarse si le dan esa opción en la sanidad privada, con informes favorables a la intervención y sin respuesta de la sanidad pública». «La actora, pues, intentó en todo momento que fuese la sanidad pública la que la atendiese y, al no lograrlo, acudió a la privada. Desde luego, ni hay abandono de la sanidad pública ni opción por la privada», reprocha a la Administración. «Comunicó a la sanidad pública la posibilidad de ser intervenida y únicamente actuó ante la pasividad o demora en la toma de decisiones con un proceso de altísima gravedad», zanjan los magistrados.
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España

Begoña Gómez, esposa del presidente Sánchez, presunta delincuente, procesada

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El juez Peinado procesa a Begoña Gómez y a su asesora en Moncloa por cuatro delitos

También a Barrabés, pero solo por tráfico de influencias y corrupción. El instructor solicita el escrito de conclusiones a las partes, antes de resolver si les manda banquillo

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El juez Juan Carlos Peinado procesa a la mujer del presidente del Gobierno y a su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, por los delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación de caudales públicos y apropiación indebida del software de la cátedra extraordinaria que la primera codirigía en la Universidad Complutense de Madrid (UCM).

También acerca aún más a ser juzgado al empresario Juan Carlos Barrabés, aunque solo por los delitos de tráfico de influencias y corrupción en el sector privado.

El titular del Juzgado de Instrucción número 41 deja así fuera del procedimiento el ilícito de intrusismo profesional por el que hasta ahora se investigaba a la esposa de Pedro Sánchez, en relación a la firma por su parte de una adjudicación pública de la UCM para el desarrollo del programa informático. Después de que las dos asociaciones profesionales de la Abogacía del Estado descartasen la existencia de indicios de irregularidad en estos hechos.

El instructor del «caso Begoña Gómez» cierra así la fase de investigación y solicita ya a las partes que presenten, en un máximo de cinco días, sus escritos de conclusiones provisionales, antes de que Peinado resuelva si les manda finalmente al banquillo de los acusados.

Se prevé que solo la acusación popular unificada, que lidera Hazte Oír, defienda la procedencia de abrir juicio oral y traslade, por tanto, su petición de penas para los tres imputados. Así como que el resto de partes, incluida la Fiscalía, opten, como vienen haciendo, por reclamar el archivo de las actuaciones. Contra esta resolución cabe un recurso de apelación que obligaría a la Audiencia Provincial de Madrid a revisarla.

Además, en este auto, el magistrado requiere a Lefebvre-El Derecho S.A. que aporte «las facturas de los servicios prestados para la cátedra de Transformación Social Competitiva». Esta diligencia había sido solicitada por la acción popular y es la única que accede a practicar el juez Peinado.

Por otro lado, abre la puerta a que la defensa de Gómez pueda entregar tres informes periciales que manifestó que era su voluntad aportar, «cuando lo estime oportuno, dentro de los plazos procesales correspondientes y antes de la conclusión de esta fase intermedia».

El abogado la esposa de Sánchez, el exministro socialista Antonio Camacho, detalló que uno gira en torno a la inexistencia de un perjuicio económico generado por su clienta a la UCM; otro sobre el régimen de las cátedras extraordinarias como la que ella codirigió, y un tercero sobre el estatus de las asesoras de los jefes del Ejecutivo.

No habrá una condena a costas para la acusación popular, que reclamó el letrado de la asistente de Gómez en Presidencia del Gobierno, «al haber sido acordada la continuación del procedimiento, que es lo interesado» por esta parte.

«Decisiones favorables a la cátedra»

En su auto, el juez Peinado expone como «hechos indiciariamente atribuidos» que, «desde la llegada de su esposo, primero a la Secretaría General del PSOE, y, sobre todo, a la Presidencia del Gobierno, se tomaron determinadas decisiones públicas favorables a la cátedra y al proyecto TSC (Transformación Social Competitiva)», «que pudieron obtenerse mediante un aprovechamiento singular de su posición relacional».

Pone sobre la mesa que «el beneficio» que habría obtenido la mujer del presidente «puede ser indirecto y a favor de un tercero», el también imputado Barrabés. Y también a través de un «bien mueble» como es la plataforma tecnológica financiada, de manera altruista, por varias grandes empresas («que pudieron acceder al patrocinio por tratarse de un proyecto de la esposa del presidente») para que fuese propiedad de la Complutense.

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