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Los exjugadores del Arandina son condenados a 38 años de prisión por agresión sexual

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La Audiencia Provincial de Burgos ha dictado sentencia este jueves sobre el caso Arandina. En el fallo, el tribunal condena a los tres exjugadores del club de fútbol a penas de 38 años de cárcel por una agresión sexual en grupo a una joven que tenía 15 años cuando sucedieron los hechos.

La sentencia les aplica la doctrina del Supremo con La Manada que estableció que en una violación grupal cada uno de los acusados fuera responsable de los hechos realizados por él mismo y como cooperador necesario por los cometidos por los demás en su presencia y bajo su aprobación. De esta forma, las penas se multiplican por tres y los futbolistas son condenados a la pena más elevada impuesta de los recientes casos de agresión sexual de estas características. No obstante, el máximo cumplimiento de la pena de prisión se fija en 20 años, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Cabe recordar que en el caso de La Manada el Supremo no pudo aplicar tal doctrina porque pese a considerar el factor de la cooperación necesaria no había sido calificado así y, por tanto, los cinco sevillanos fueron condenados cada uno a un único delito y no por las diez agresiones sexuales que sufrió la joven.

Se trata, además, del primer caso de violación grupal en la que los acusados han sido condenados por agresión. Tanto con La Manada de Pamplona como la de Manresa, la sentencia fijó que el delito cometido había sido abuso al no haber existido el uso de la fuerza. En el primero de los casos, el Supremo determinó, finalmente, agresión en base a lo que consideró una «intimidación ambiental» fundamentada en la superioridad física de un grupo.

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos ha condenado, así, a cada uno los acusados como autores de un delito de agresión sexual, con acceso carnal en forma bucal, respecto de la la joven que tenía 15 años cuando denunció haber sido forzada por los tres en el salón de la casa que estos compartían y una vez más en un dormitorio por un de ellos.

Se aprecia la existencia de intimidación ambiental por el hecho de haber actuado los tres acusados sobre la víctima, en su casa, con la luz apagada y por sorpresa, «sin que la menor pudiera reaccionar, debido a la diferencia de edad y complexión física de los acusados».

Se ha tomado en consideración el testimonio de la denunciante, en cuanto resultó corroborado por los de aquellas personas más allegadas y por el informe psicológico. «Si bien la postura de la denunciante fue diferente al relatar los hechos a sus conocidos, por influencia de las redes sociales, se aprecia credibilidad a su versión en cuanto refiere que no realizó los hechos voluntariamente», apunta el fallo, que considera probado que los acusados conocían que la denunciante tenía menos de 16 años. «Iba al colegio con uniforme y su madre y otros testigos se lo habían dicho».

Se les absuelve a los tres del delito de proposición de actividades sexuales; y a uno de los acusados, por su madurez similar a la de la víctima (conforme al informe psicológico) y falta de corroboración, del delito de agresión sexual continuada por el que se le acusaba -es al que la víctima señaló que le había forzado una vez más en el dormitorio-.

Se fija una indemnización de 50.000 euros de la cual responderán en forma conjunta y solidaria todos los acusados. Así mismo, se imponen medidas de prohibición de comunicación con la víctima y también libertad vigilada durante 10 años. Los posibles recursos serán resueltos por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL.

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