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La proclamación de Guaidó, ajustada a la Constitución de Venezuela

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El nuevo presidente interino de Venezuela, Juan Guaidó, juró esta semana su cargo ante cientos de miles de personas en las calles de Caracas. Asumía las competencias del Ejecutivo nacional amparado por el artículo 233 de la Constitución. Ante dicha proclamación, sus adversarios políticos, bajo el mando del ministro de Defensa, Vladimir Padrino López, denunciaron que se estaba llevando a cabo un «golpe de Estado». Sin embargo, el acto realizado por Guaidó está respaldado por el único poder elegido democráticamente en el país, la Asamblea Nacional (opositora), y se apega perfectamente a la Constitución venezolanda, adoptada en referéndum en 1999, siendo presidente Hugo Chávez.

La proclamación de Guaidó es consecuencia de la concatenación de una serie de acciones ilegítimas y fraudulentas llevadas a cabo por el Gobierno de Maduro. La primera fue consecuencia de la victoria en las elecciones legislativas de diciembre de 2015, en las que la oposición obtuvo 112 escaños en la Asamblea Nacional frente a los 55 del oficialismo. Como respuesta, el Gobierno de Maduro creó un Tribunal Supremo de Justicia ilegítimo -condenando al exilio a los magistrados elegidos legítimamente- que declaró a la AN opositora en desacato, violando así la Constitución, y asumiendo sus competencias legislativas.

A esto se sumó la creación de una ilegal y fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente, cuyo objetivo es cambiar la Constitución e implantar el Estado comunal. Esta nueva Constituyente otorga facultades supraconstitucionales a Maduro, como la convocatoria de elecciones presidenciales en mayo de 2018. Unos comicios que no contaron con observadores internacional, que tuvieron un 80% de abstención e, incluso, la admisión de fraude por parte de la empresa Smartmatic, que denunció que había más de un millón de votos de diferencia entre los registrados y los anunciados por el Consejo Nacional Electoral. Ni la oposición ni gran parte de la comunidad internacional reconocieron los resultados.

El 9 de enero terminaba el período de Gobierno de Nicolás Maduro. Pese a todos los pronunciamientos de no reconocerlo como presidente, Maduro se juramentó ante el ilegítimo TSJ violando nuevamente la Constitución, en esta ocasión el artículo 231, que señala que «el candidato elegido tomará posesión del cargo de presidente de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional».

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Vacío de poder

Ante este acto inconstitucional, la AN, en su sesión plenaria del 16 de enero, declaró la «usurpación» de la presidencia por parte de Maduro. Lo que lleva directamente a la pregunta: ¿Quién es entonces el presidente de Venezuela? La respuesta ante este vacío de poder la otorga el artículo 233 de la Constitución: «Serán faltas absolutas del presidente de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del TSJ, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el TSJ y con aprobación de la AN, el abandono del cargo, declarado este por la AN, así como la revocatoria popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente o presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el presidente de la Asamblea Nacional».

«Guaidó fue proclamado no por su propia voluntad o porque se haya atribuido el cargo de presidente, sino que el artículo 233 lo establece», declara a ABC el abogado constitucionalista José Ignacio Hernández. Además, asegura, que no es una decisión que se tomó ayer, ya que habían acuerdos parlamentarios que declaraban la usurpación de Maduro y autorizaba a Guaidó a actuar como presidente. «Ayer [por el miércoles] lo ratificó en un evento político amparado por la ley para dar cumplimiento del 233. Por lo tanto, no hay ninguna autoproclamación», sentenció. El abogado José Vicente Haro declaró a «El Nacional»: «El periodo constitucional de Maduro terminó el 9 de enero del 2019 a la medianoche. El 10 de enero se debió juramentar en Venezuela a un presidente legítimamente electo, es decir, electo en elecciones auténticas, libres, universales y transparentes».

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