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La Junta Electoral Central ordena a TV3 y Catalunya Ràdio no usar el término “exilio” y “presos políticos”

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Doble varapalo para TV3 y su prestigio periodístico. Dos resoluciones conocidas hoy, una de la Junta Electoral Central (JEC) y otra de la Junta Electoral Provincial de Barcelona (JEP) obligan a los medios de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) a dejar de utilizar expresiones que vulneran la «neutralidad informativa».

En concreto, la JEP señala -tras una denuncia de Ciudadanos presentada el pasado 22 de marzo- que la utilización de expresiones como «exilio», «presos políticos» o «juicio de la represión» hacen que sean «claramente identificables con el mensaje electoral de determinadas opciones políticas que concurrirán a las elecciones», por lo que son contrarias a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).

En este sentido, la JEP de Barcelona en aras de garantizar el «pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa que debe regir la actuación de los medios públicos de comunicación», insta a la CCMA a que sus medios (TV3 y Catalunya Ràdio, sobre todo) se abstengan de llevar a cabo «prácticas informativas que se aparten injustificadamente de la vigente legalidad».

De esta manera, la JEP sigue el mismo criterio que hace unos días estableció con la televisión pública del Ayuntamiento de Barcelona, Betevé, que tras una denuncia del PP barcelonés, obligó a la televisión municipal retirar de su web un mensaje que hacía referencia al juicio que se celebra en el Tribunal Supremo como «Juicio, presos políticos».

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Manifestación del día 16

Por otra parte, en otro acuerdo de la JEC, también conocido este jueves, y corrigiendo una decisión de la JEP, ha ordenado a la CCMA compensar a las formaciones políticas constitucionalistas (PP, PSC y Ciudadanos) por vulnerar «los principios de pluralismo político y neutralidad informativa» por cubrir la manifestación independentista en Madrid del pasado día 16.

El pasado 16 de marzo, los medios de comunicación de la Generalitat se volcaron, como es habitual en ellos, en la cobertura informativa de una manifestación independentista, en este caso celebrada en Madrid. Tanto TV3 como el canal 3/24 -de información continua durante las 24 horas- hicieron un seguimiento especial.

Tras una denuncia de Ciudadanos, la JEP concluyó, el pasado 21 de marzo, que la cobertura de los medios públicos catalanes no vulneró ningún principio básico. Una decisión que Ciudadanos recurrió ante la JEC y, ahora, en su reunión de ayer, el máximo órgano en periodo electoral ha rectificado a la JEP de Barcelona.

Incoar expediente sancionador

Así, en su acuerdo del 27 de marzo, dado a conocer este jueves, la JEC considera que los medios de la CCMA vulneraron «los principios de pluralismo político y neutralidad informativa», advierte a los medios públicos de la Generalitat de que tienen que cumplir de forma «escrupulosa» durante el resto del periodo electoral con los principios de igualdad y proporcionalidad y, además, le obliga a la CCMA que «adopte medidas compensatorias porporcionando respeto a aquellas formaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de los Diputados en las últimas elecciones y que no apoyaron esta manifestación (del día 16) un tiempo de cobertura de un total de 2 horas de duración para todas ellas».

Los medios públicos de la Generalitat tendrán que compensar a los partidos constitucionalistas en la misma franja horaria en la que se cubrió la manifestación independentista y se distribuirá «en proporción a la representación parlamentaria obtenida».

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Por último, la JEC ordena a la JEP que «proceda a incoar expediente sancionador contra los responsables de la CCMA» por vulnerar lo dispuesto en el artículo 66.1 de la Loreg, que reza literalmente: «El respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral, serán garantizados por la organización de dichos medios y su control previstos en las Leyes. Las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios en el indicado periodo electoral son recurribles ante la Junta Electoral competente de conformidad con lo previsto en el artículo anterior y según el procedimiento que la Junta Electoral Central disponga».

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