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Tribunales

La Fiscalía pide imputar al defensor del pueblo catalán por viajar gratis a la final de la Champions

AGENCIAS

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La Fiscalía ha pedido que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) investigue al Sìndic de Greuges (el Defensor del Pueblo catalán), Rafael Ribó, por supuesto delito de cohecho pasivo impropio por aceptar una invitación a la final de la Liga de Campeones de fútbol de 2015 en Berlín Alemania. Así lo plantea la Fiscalía Anticorrupción en un escrito presentado en el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional para que remita la correspondiente exposición razonada al TSJC.

La Fiscalía explica que «a la vista de los informes de la Guardia Civil de 13 de marzo y 1 de agosto de 2019 interesa que se solicite del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que valore su competencia para conocer de la investigación de los hechos».

Explica que en junio de 2015 Jordi Soler, investigado en la Audiencia Nacional en el caso de las mordidas del 3 por ciento, «decidió invitar a diversas personalidades del ámbito del partido político CDC o de instituciones públicas de Cataluña, a la final de la Liga de campeones de la UEFA, que se celebraba en Berlín». El escrito, que adelanta este viernes El Periódico, añade que «consta en el informe de la Guardia Civil de 13 de marzo de 2019 la información localizada en el dispositivo de telefonía móvil vinculado al investigado Jordi Soler, que permite concluir la existencia de hechos de relevancia penal imputables a Rafael, quien ocupa desde el año 2004 el cargo de Sindic de Greuges».

El fiscal explica que finalmente Ribó realizó con su hija el viaje pagado por Jordi Soler, que incluyó el alquiler de un avión y una furgoneta para los desplazamientos desde Barcelona a Berlín y dentro de Berlín, donde se disputó la final de la Champions League el 6 de junio de 2015 entre el Fútbol Club Barcelona y la Juventus de Turín. Añade que «el viaje se realizó, según el mismo informe de la Guardia Civil, con un coste total de 39.900 euros, facturado a nombre de «Electromecánica Soler, S. L.», «Grup Soler Constructora, S. L.» y «Soler Global Service, S. L.».

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La Fiscalía explica en su escrito que el artículo 422 del Código Penal castigar lo que se denomina «cohecho pasivo impropio», que sanciona al cargo público que simplemente acepta un regalo entregado en consideración a su posición. Sobre este delito para el fiscal es muy significativa la resolución del Tribunal Supremo que revocó el archivo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la pieza de la llamada «trama Gürtel» relativa al expresidente valenciano Francisco Camps, acordando la continuación del procedimiento respecto al mismo.

Recuerda que en la misma el alto tribunal señaló que «la entrega de unos trajes tiene la consideración de dádiva a los efectos del delito de cohecho», pues «se realiza en consideración a la condición del funcionario o cargo público del que los recibe, de tal forma que, sin esa condición, el regalo no se hubiera realizado». El fiscal explica que «el bien jurídico protegido en todas las modalidades del delito de cohecho es el interés de que los funcionarios públicos no incurran en corrupción, es decir, evitar que ejerciten sus funciones en atención a las recompensas solicitadas, entregadas u ofrecidas, con la finalidad general de preservar la objetividad de la Administración pública». Precisa que en este caso «Ribó no solo aceptó la invitación al viaje en un vuelo pagado por Jordi Soler sino que además tomó la iniciativa de solicitar que dicho empresario pagara también el viaje a Berlín de su hija». Además, «dentro de las funciones y actividades que realiza Soler ninguna tiene relación directa con invitar a personas a viajar a ver un partido fútbol, es decir, el pago del viaje supone un coste añadido a su actividad empresarial».

El fiscal destaca que «el propio Soler lo considera como un viaje comercial y trata de que nadie sepa de él, según se refleja en un mensaje».

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

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«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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