España
HISTÓRICO. Pese a todos los DELITOS DEL GOBIERNO, el Supremo ABSUELVE a un ciudadano que se negó a volver a su casa durante el estado de alarma -ILEGAL- y fue DETENIDO
El Tribunal Supremo ha absuelto a un ciudadano lucense de una condena a seis meses de prisión por hacer caso omiso a las restricciones impuestas de manera arbitraria durante la crisis sanitaria del coronavirus. El Tribunal Constitucional, a raiz del recurso que VOX interpuso, reconoció que los dos estados de alarma fueron inconstitucionales al llevarse a cabo por decreto y no bajo un estado de excepción.
Entre los pocos ciudadanos que desobedecieron al Ejecutivo y la presión mediática, un vecino de Lugo que el 17 de abril de 2020 salió a la calle como en otras ocasiones y fue detenido por la Policía Nacional al negarse a volver a su domicilio. Casi tres años después, a la luz de la sentencia del TC, este lucense ha demostrado su derecho a transitar libremente por la vía pública, lo que también le ha permitido ver revertidas las sanciones que le habían sido impuestas. El resultado: el Tribunal Supremo, aun reconociendo que el vecino gallego conocía perfectamente las restricciones vigentes, admite que no cometió irregularidad alguna.
Estado de alarma inconstitucional
El motivo de la decisión del alto tribunal es la nulidad de los dos estados de alarma, que señala la violación sistemática de derechos fundamentales provocada por el Real Decreto, sin fundamento bajo la figura elegida. Para tal fin, debía haberse proclamado el estado de excepción —algo que no se hizo—, lo que hubiera significado un control absoluto al Ejecutivo por el Parlamento. Se utilizó la alarma para limitar derechos sin reconocerlo de manera oficial, sin discusión previa parlamentaria, sin autorización de los representantes políticos y con menos condicionantes.
El 14 de marzo de 2020 el Consejo de Ministros dictaba el Real Decreto 463/2020 por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria. El Ejecutivo de Pedro Sánchez se basó en el mecanismo previsto en el artículo 116 de la Constitución para imponer la limitación de libertades básicas durante 15 días. Ese periodo, como es conocido, se prorrogó en repetidas ocasiones.
En la práctica, mientras durase el estado de alarma, la circulación debía realizarse de manera individual, siempre con un pretexto laboral, comercial o sanitario. La imposición gubernamental fue acatada de manera irreflexiva por la mayoría de la población, llegando algunos ciudadanos a señalar y denunciar a sus vecinos, cuando no se comportaban según las órdenes cambiantes del Gobierno.
La pericia y picaresca del ciudadano estaba servida. Alquiler de perros a vecinos, compras mínimas para salir una y otra vez… todo con tal de no apoyar unas medidas que se han declarado inconstitucionales sin efecto legal alguno para los ejecutores y que, ahora, puede que también para todos aquellos que fueron condenados a pena de cárcel. No ocurre lo mismo, en cambio, con las penas económicas.
La memoria es frágil y cuesta recordar todas y cada una de las afrentas cometidas por el Ejecutivo de Pedro Sánchez durante los inconstitucionales estados de alarma. Seguramente no se lleguen a conocer nunca. Sin embargo, gracias a la sentencia del Tribunal Supremo, ha quedado claro que todos los ciudadanos condenados a penas de cárcel podrán recurrir sus castigos y quedar sin antecedentes.
A Fondo
Las Pardo de Vera, las niñas de familia bien, presuntas delincuentes
El exjefe de personal de ADIF apunta a Pardo de Vera por la contratación de las mascarillas
Miranda reconoce que existieron más ofertas, pero que no las valoraron porque pensaban que no cumplirían

El exjefe de personal de ADIF, Michaux Miranda, en el juicio.
El último testigo de la quinta jornada del juicio de las mascarillas deja la pelota en el tejado de Isabel Pardo de Vera. El exdirector de Gestión Personal en ADIF Michaux Miranda ha apuntado a la expresidenta del administrador de infraestructuras ferroviarias. El ex alto cargo ha subrayado este martes en el Supremo que fue ella quien le pidió que llamara a Soluciones de Gestión. El exdirectivo ha reconocido que existieron otras ofertas más económicas, pero que no se valoraron porque pensaban que no cumplirían el contrato. Además, ha subrayado que ya tenían la experiencia positiva de Puertos del Estado, por lo que decidieron contratar con ella.
Miranda ha relatado que buscaron proveedores desde semanas antes de que se publicara la orden ministerial el 26 de marzo de 2020 de forma «insistente y con ahínco», pero que «nos estaba costando» encontrar empresas que suministraran mascarillas de forma inminente. A pesar de que valoraron dos ofertas, decidieron adjudicar la compra a Soluciones de Gestión porque garantizaba el suministro de manera inmediata. Pardo de Vera acudirá este miércoles como testigo para explicar cómo se transmitió la instrucción para adquirir material.
El exjefe de personal de ADIF ha asegurado que el ente público tenía otra oferta de mascarillas sobre la mesa, presentada por una empresa china de tecnología con sede en Granada (Innjoo Technology) dedicada a la venta de teléfonos móviles y tabletas. Sin embargo, tras valorarla, decidieron confiar en la de Soluciones de Gestión y encargarle cinco millones de unidades de mascarillas por 12 millones de euros.
Ofertas más económicas
El antiguo responsable de ADIF, investigado en la Audiencia Nacional, ha explicado que la noche en la que estaban deliberando sobre las ofertas recibieron la información de que el suministrador de Puertos del Estado ya tenía montada la logística para la entrega de las primeras mascarillas. Eso les motivó en confiar en la firma vinculada a Víctor de Aldama, que se enfrenta a siete años de prisión por el atenuante de colaboración. La Fiscalía y las acusaciones populares elevan la petición para Koldo García y José Luis Ábalos a 30 años.
El fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, le ha preguntado al testigo si los 2,5 euros por mascarilla que pagaron a Soluciones de Gestión eran habituales en ese momento, a lo que Miranda ha respondido que sí. El exjefe de Recursos Humanos de ADIF ha esgrimido que las empresas que ofertaban por debajo de esa cantidad no solían conseguir entregar la totalidad del pedido. Luzón ha recordado entonces al compareciente que «el Servicio Madrileño de Salud las compró a 1,24 a una empresa española en esas fechas».
«Las mascarillas se entregaron en cinco envíos. Sasemar detectó que había unas mascarillas defectuosas, lo trasladamos a la empresa y las sustituyó», ha apuntado Miranda. El exdirector de Recursos Humanos de ADIF ha señalado que Soluciones de Gestión «cumplió el contrato» y que tenía a las empresas SGS y Bureau Veritas como verificadores del proceso.
El ex alto cargo ha señalado que habló con Koldo García en tres ocasiones en abril de 2020 porque era la persona designada por el Ministerio de Transportes para el reparto de mascarillas: «En la orden venían ya fijadas las cantidades de entrega». Ha explicado que Pardo de Vera, que fue quien le designó para la adquisición de cinco millones de cubrebocas, pero que desconoce los motivos por los que le eligió.

La auditoría de Puente
En un informe reciente, la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil vinculó a Pardo de Vera con la trama de las mascarillas. El oficio remitido a la Audiencia Nacional, incluye una serie de mensajes con el propio Miranda, donde este le recuerda que fue ella quien le pasó el teléfono de Íñigo Rotaeche, representante de Soluciones de Gestión. Los investigadores apuntan que la expresidenta de ADIF lo consiguió a través de Koldo García.
Miranda también se ha mostrado este martes muy criticó con la auditoría encargada por el ministro Óscar Puente: «La forma en la que se gestionó deja mucho que desear». El exdirector de Recursos Humanos de ADIF fue cesado de su cargo en agosto de 2024, tras su imputación en la Audiencia Nacional.
