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Tribunales

El Supremo ratifica que los medios públicos de la Generalitat no fueron neutrales en las elecciones del 21D

Redacción

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El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Junta Electoral y ha confirmado que TV3 y Catalunya Ràdio, los medios públicos de la Generalitat, no fueron neutrales ante las elecciones del 21D de 2017, ya que actuaron «a favor» de los partidos independentistas y «en contra» de los que apoyaron el 155.

Así lo sostiene en una sentencia la sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que rechaza el recurso de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) y avala las resoluciones de la Junta Electoral Central (JEC), que concluyeron que ni TV3 ni Catalunya Ràdio respetaron las exigencias de neutralidad informativa y de respeto al pluralismo político.

Para el Supremo, TV3 y Catalunya Ràdio actuaron los días previos a las elecciones del 21-D «a favor de unos», los partidos que defendían postulados independentistas, y en «contra de otros», los constitucionalistas que habían aprobado la aplicación del artículo 155, por el que la Generalitat quedó intervenida tras la DUI votada en el Parlament el 27 de octubre de 2017.

«No hace falta un especial esfuerzo para advertirlo», apunta el Supremo, que considera que, dada la «gravedad de la situación», porque las elecciones del 21-D se celebraban en «circunstancias excepcionales» en plena aplicación del 155, los medios públicos de la Generalitat tendrían que haber «extremado el celo» y «esforzarse» por mantener la neutralidad informativa y respetar el pluralismo.

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Por el contrario, según el Supremo, hubo algunos episodios, que son los que llevaron a la JEC a denunciar la falta de neutralidad de TV3 y Catalunya Ràdio, en que estos medios se «identificaron» con los postulados de una parte de las formaciones políticas catalanas concurrentes a las elecciones y, simultáneamente, mostraron su rechazo a los de la otra parte.

En concreto, el Supremo se refiere a dos «discursos» que hizo en su programa la presentadora de «El Matí de Catalunya Ràdio», Mònica Terribas, los días 28 y 30 de noviembre de 2017 -antes del inicio de la campaña electoral-, al «Telenoticies Vespre» del 2 de diciembre y a la cobertura de una manifestación independentista del 7 de diciembre en Bruselas.

Para la sala, la pieza «La Portada» que Terribas hizo los días 28 y 30 de noviembre en su programa «no contienen información, sino opinión» y, por los términos en que se expresan, «vienen a reflejar una suerte de línea editorial del medio».

El 28 de noviembre, Terribas afirmó que había líderes políticos en prisión y otros que no podían regresar a España porque les detendrían y advirtió de que en la democracia española, aunque las tres listas independentistas consiguieran la mayoría en el Parlament -como acabó ocurriendo-, el Estado tenía medios y recursos por la vía económica, judicial, policial y legislativa para que nunca salieran adelante.

La JEC, en su dictamen ahora avalado por el Supremo, denunció el tono «partidista, electoralista y abiertamente favorable» a las tesis de los partidos independentistas de este comentario y reprochó a Terribas que en su mensaje subyaciera la idea de que existe una «represión estatal» al independentismo, haciendo responsables de ella a las formaciones constitucionalistas.

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Posteriormente, el 30 de noviembre, Terribas arremetió contra PP, PSOE y Ciudadanos por negarse a crear una comisión de investigación por las cargas policiales del 1-O y se exclamó contra unos senadores del PP que habían comprado boletos de lotería con el número 155: «Los catalanes sufren los efectos del 155, no es una anécdota divertida ésa, trivializar la suspensión del autogobierno».

Para la JEC, en su resolución confirmada por el Supremo, el comentario de Terribas, a las puertas del inicio de la campaña electoral, no fue «en modo alguno, neutro», sino que reflejó una «invectiva del todo partidista y electoralista, abiertamente crítica y reprobatoria que se vuelca sobre unas concretas formaciones políticas que concurren en las elecciones».

«Dichas alocuciones reflejan un evidente juicio negativo sobre una parte de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones del 21-D y, simultáneamente, comportan una apreciación positiva de otras. Más allá del tono, la ironía o el sarcasmo, el extremo relevante es que el mensaje transmitido es parcial. Toma partido, no es neutral», concluye el Supremo.

La sala también es crítica con la cobertura que TV3 hizo en su Telenoticies Vespre del 2 de diciembre de 2017 con motivo del concierto «por la libertad de los presos políticos» organizado por la ANC y de la manifestación independentista del día 7 de diciembre en Bruselas, en que la televisión pública se convirtió en «altavoz de iniciativas de parte» sin guardar proporción con el trato dado a los demás participantes en las elecciones.

«El carácter noticioso y el interés de uno y otro acontecimiento no son discutibles, pero tampoco lo es que eran iniciativas de parte con trascendencia electoral y que el medio público amplificó su eco beneficiando así a los que promovieron en desventaja para las demás fuerzas políticas que participaban en las elecciones», apunta el tribunal.

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Para el Supremo, la «veracidad, el carácter noticioso, la actualidad, en definitiva, el interés informativo de unos determinados hechos», si bien obligan a dar cuenta de ellos a la audiencia, «no justifican que un medio público, más allá de la imprescindible información, atribuya un peso desproporcionado a lo que son actos de relevancia electoral de parte».

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

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«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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