Economía

El alquiler que usted paga… al Estado

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José A. Benítez Salas.- Si usted es propietario de su vivienda usted está pagando un alquiler… al Estado.

Es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. También conocido como contribución o catastro, es un tributo directo, real, objetivo y periódico que grava la propiedad de un inmueble, la titularidad de un derecho de usufructo o de superficie y la titularidad de una concesión administrativa sobre el mismo término municipal: un alquiler que usted le paga al Estado por disfrutar de su propiedad. Y si dispone de una segunda vivienda tendrá que pagar también un suplemento en el I.R.P.F.

Aunque con este nombre se le conoce desde 1990 en que entró en vigor la Ley Reguladora de Haciendas locales de 1988 bajo el gobierno de Felipe González sus orígenes son muy anteriores. Nuestros abuelos se referían a él como la “Contribución”.

Fácil de cuantificar y recaudar por su vinculación a los bienes inmuebles fue, desde el principio, una de las principales fuentes de financiación de las administraciones públicas. Solo es necesario tener un catastro permanentemente actualizado.

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Por el contrario, es de los menos sociales pues dá igual la capacidad económica del contribuyente.

Aún así, políticos como Felipe González pretendieron en su día aumentar la recaudación fiscal equiparando el valor catastral de los inmuebles a su valor de mercado. Fue el famoso “catastrazo” que por razones obvias no prosperó.

Esto no quiere decir que los gobiernos posteriores no hayan hecho “mangas y capirotes” con este impuesto que, además, se presta a ello.

Aunque no consiguieron equiparar el valor catastral al de mercado en el IBI, los sucesivos gobiernos han ido incrementando sibilinamente ora la base imponible (Revisión del Valor Catastral), ora el porcentaje aplicado sobre el mismo aumentando la recaudación.

El sistema tributario en España según establece nuestra Constitución en su artículo 31.1 ha de ser justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad y no tener, en ningún caso, carácter confiscatorio.

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A mayor abundancia el artículo 3.1 de la ley 58/2003 General Tributaria indica que la ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.

Y viene esto a colación porque en una nueva vuelta de tuerca a este impuesto algún municipio de esta provincia ha fraccionado los recibos de mayor importe girados por el IBI ante la incapacidad económica de los propietarios de afrontarlos al contado en un solo pago. Señal inequívoca de que no solo se han alcanzado niveles confiscatorios sino que, además, se están violando todos los principios tributarios antes enunciados.

Mientras tanto, los responsables últimos de la Administración, los políticos, nos distraen con la supresión o no del Impuesto sobre Sucesiones cuando en las economías social y fiscalmente avanzadas los impuestos directos gravan las fuentes de Ingresos progresivamente, pasando aquellos que gravan la propiedad a segundo plano y no imponen alquileres a los ciudadanos que no pueden pagar.

Dicen que cuando se pone una rana en un caldero con agua al fuego, la rana no percibe el aumento de la temperatura y acaba muriendo cocida, ¿nos está pasando lo mismo con la Contribución?

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