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Condenan a un hombre que abofeteó a su hija porque no hacía los deberes

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Audiencia de Murcia.
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Poner fin al modelo de padres tradicionales está siendo uno de los objetivos del nuevo orden. Democracias liberales como la española ofrecen a los mentores de esa estrategia la cobertura legal necesaria para acabar con el principio de autoridad paterna. Poner límites a los niños y recordarles que además de derechos tienen obligaciones constituye toda una declaración transgresora de los principios dictados en nombre de la tolerancia y el progresismo.

Cada vez más, el Estado toma decisiones contrarias al mantenimiento de la autoridad de los progenitores sobre sus hijos, convertidos en muchos casos en pequeños tiranos que se saben protegidos por el sistema.

Hemos alcanzado un nivel de hediondez moral tan elevada que defender por ejemplo que los niños también tienen obligaciones y deben obedecer a sus padres y respetarles siempre, no está lejos de ser considerado una actitud legalmente punible.

Somos tan políticamente correctos que ahora parece que no se puede prohibir nada y hay cosas que no se pueden permitir porque derivan en problemas muy serios. Recalcamos que la familia tradicional es la base de la estructura educativa, por lo que hay que protegerla. Se ha quitado la autoridad y la protección a las familias y a los profesores, lo que ha provocado que miles de hijos y alumnos se conviertan en maltratadores que se creen con el derecho de poder agredir a un padre o a un docente.

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Bofetada y condena

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Penal de esta ciudad que condenó a 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad a un hombre que dio una bofetada en la cara a su hija porque no hacía los deberes. Tampoco podrá acercarse a la niña ni comunicarse con ella durante dos años.

La sentencia desestima así el recurso que presentó el acusado, que negó haber golpeado a la menor y que atribuyó la denuncia a una «confabulación» orquestada por su esposa y la niña para conseguir una mejor posición en el proceso de separación matrimonial.

El Juzgado de lo Penal, en la sentencia que ahora se ve confirmada íntegramente, declaró probado que los hechos ocurrieron en marzo de 2016 en el domicilio familiar, en un momento en el que la esposa estaba ausente, cuando el acusado recriminó a la menor su bajo rendimiento escolar y que se no preocupara de hacer los deberes.

La condena se fijó en 56 días de trabajos comunitarios y en una orden de alejamiento en cumplimiento de la cual no podrá comunicarse con su hija ni acercarse a menos de 200 metros del lugar en que se encuentre durante dos años.

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Además, deberá abonarle una indemnización de 270 euros por las lesiones que le produjo en la agresión considerada probada en la vista oral.

En su apelación, que ha sido desestimada por la Audiencia Provincial de Murcia, el condenado negó los hechos y expuso que la denuncia fue presentada cuatro días después de que los mismos, presuntamente, hubieran ocurrido, sin que en ese tiempo los profesores de la niña apreciaran lesión alguna en su rostro.

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