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Una niña de 9 años se suicida porque su madre no quiso darle el teléfono móvil

Redacción

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Heaven Vega
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La fiebre por la tecnología que vive nuestra sociedad se ha cobrado una nueva víctima. Según afirma en su página web el diario « New York Post», la norteamericana Heaven Vega, de apenas nueve años, se quitó la vida el pasado 16 de febrero después de que su madre se negase a dejarle el teléfono móvil.

Siempre en palabras de este diario, el triste suicidio se ha sucedido en el barrio del Bronx (Nueva York, Estados Unidos). Al parecer, todo comenzó cuando la pequeña se despertó (a eso de las nueve de la mañana, según los vecinos) y le pidió a su madre -Jennifer- el teléfono móvil para ver algunos vídeos de YouTube.

Jennifer se negó alegando que era demasiado temprano, por lo que obtuvo como respuesta el llanto de su hija. Sin embargo, no le dio mayor importancia a la rabieta y comenzó a llevar a cabo las habituales labores del hogar. La pequeña, por su parte, decidió marcharse a su habitación, donde pasó una buena parte de la mañana.

Horas después, todo cambió cuando la madre se percató de que la niña llevaba mucho tiempo sin salir de su cuarto y que no hacía ningún ruido.

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Al abrir la puerta se topó con el dantesco espectáculo… La pequeña se había enrollado un cinturón al cuello y se había ahorcado en su propia habitación. Jennifer llamó a los servicios de emergencia, pero ya era tarde. La reanimación pulmonar de los médicos no surtió efecto.

Según el diario anglosajón, las autoridades han descartado que la pequeña haya sido asesina y han corroborado que se trata de un suicidio. Y es que, en sus palabras, el testimonio de la madre coincide con el explicado por los diferentes testigos que han sido interrogados.

«Podía escuchar lo que pasaba en su piso a través del muro. Ayer, durante la mañana, escuché a su hija mayor llamar a su hermana con voz normal. Y entonces, de la nada, escuché que subía el tono y comenzaba a gritar», ha indicado Zoraida Irizarry, vecina de la víctima.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

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«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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