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Tribunales

Un negocio mafioso de los jueces

Redacción

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Manifestación frente al Tribunal Supremo.
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Por Javier Marzal.- Esta semana, el Tribunal Supremo nos ha hecho recordar publicaciones de los medios que informaron del turismo sexual de los magistrados de los más altos tribunales, que incluía club de alterne con pederastia. También nos informaron de su dinero negro en paraísos fiscales, conferencias y seminarios pagados por la banca y otras formas de vender sus sentencias.

Pero ninguno ha informado de que los funcionarios públicos han creado un nuevo negocio que consiste en recibir indemnizaciones por denunciar que han sido injuriados (insultados) o calumniados (acusados de haber cometido un delito a sabiendas de su falsedad).

Este negocio fue creado por el Partido Popular con la reforma del Código Penal de 2003, cambiando el Código Penal para que las injurias y calumnias fueran perseguibles de oficio cuando el ofendido sea un funcionario público, a diferencia del resto de las personas que tienen que interponer una querella, con abogado y procurador.

Para un funcionario público, es tan sencillo como remitir los documentos, del procedimiento donde según ellos se les injuria o calumnia, a la fiscalía o al juzgado decano, para que se inicie la causa penal.

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Si la denuncia llega a la fiscalía, allí se redacta una querella simple que se remite al juzgado decano que corresponda. Los fiscales suelen querellarse porque los fiscales jefe les obligan a tener una actitud represora contra quien se enfrenta a las autoridades públicas, aunque sea para defenderse del abuso de éstas. En los gobiernos del PP y del PSOE, el ministerio fiscal siempre impulsa el autoritarismo.

Generalmente, los fiscales descartan bastante denuncias de las autoridades públicas, salvo que sean de otros fiscales, jueces o magistrados, en este caso es rara la vez que un fiscal no interpone la querella o pide la condena y una indemnización para esta autoridad judicial.

El monopolio judicial, hace que sean otros jueces quienes resuelvan estas querellas. Estos jueces pertenecen a los mismos juzgados que el denunciante.

Una vez que te condenan, no sirve de nada recurrir porque todas las instancias, incluyendo el Tribunal Constitucional, desestiman sistemáticamente los recursos.

En resumen, un justiciable o un abogado se quejan de que el Juez no cumpla la ley, recurriendo su resolución, y el juez le denuncia para que aquéllos le indemnicen. Este es el negocio y no hace falta que sea verdad para que el juez cobre del denunciado. Es un negocio fácil. El Juez sólo tiene que denunciarle en la misma resolución que deniega el recurso del abogado y la corrupta maquinaria judicial se pone en funcionamiento para que este juez cobre la indemnización que decida otro juez.

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El abuso de este negocio por parte de los jueces ha sido tan excesivo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha tenido que intervenir, mediante el caso del abogado Ravelo que fue condenado por calumniar a un Juez, desestimando sus recursos todas las instancias españolas, hasta que el TEDH condenó a España por esta condena sobre la que dijo que es propia de un “Estado poco democrático” y que era una condena “disuasoria” contra todos los abogados, violando el derecho a la libertad de expresión, además del derecho de defensa.

Este negocio tiene las principales características de un negocio mafioso, según wikipedia: “es una clase especial de crimen organizado” (es especial porque utiliza las propias instituciones para su actividad), “Sus miembros se denominaban a sí mismos «mafiosos», es decir, ‘hombres de honor’” (en el caso de los referidos funcionarios judiciales, éstos afirman que son honorables, por tanto “mafiosos”), es lucrativo, ilegal y utiliza el abuso de poder.

Este mismo negocio se utiliza contra los dirigentes y abogados de las asociaciones de víctimas judiciales, para intimidarlas de forma que abandonen a sus defendidos o para que cierren las asociaciones.

En 2016 y 2017, remití una denuncia contra estos abusos de fiscales, jueces y magistrados, donde se acreditan denuncias, querellas de los fiscales, sanciones y condenas a tres dirigentes de tres asociaciones de víctimas judiciales y a tres abogados de estas asociaciones. En 2016, la denuncia la dirigí al Fiscal General del Estado y nunca recibí respuesta. En 2017, la remití a todos los miembros del Consejo Fiscal de la Fiscalía General del Estado, incluyendo al propio Fiscal General. En pocas semanas me respondió la Fiscalía Anticorrupción que no había indicio alguno de delito, como suelen decir cuando el denunciado es una autoridad pública, salvo orden en contrario del gobierno.
En 2018, la prensa ha publicado el caso de otro dirigente y de otro abogado de otra asociación de víctimas judiciales denunciado por un juez.

Soy Presidente de la Asociación ANVIPED, la más afectada por estos abusos (el abuso de las autoridades públicas es un delito en Francia). Durante el primer trimestre de este año, me dirigí al Presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona, para informarle que un Juzgado de Barcelona había condenado a un abogado por este inexistente delito, según la referida jurisprudencia del TEDH y la Audiencia anuló la condena.

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También como Presidente de ANVIPED, en este verano solicité una reunión urgente con la Ministra de Justicia y con la Fiscal General del Estado, para que detuvieran este negocio mafioso. El Fiscal de la Unidad de Apoyo de la FGE, me respondió informándome de dónde presentar una denuncia y “que la agenda de la Fiscal General está completa para los próximos meses”. El 2 de agosto, la Secretaria de la Ministra me remitió un mensaje de correo electrónico, donde se decía: “les rogamos nos indiquen un número de teléfono para que un Asesor de la Ministra les pueda llamar y concertar la cita”. Respondí con mi número de teléfono, pero el Asesor aún no me ha telefoneado y los fiscales y los jueces siguen haciendo denuncias falsas, por lo que cabe decir que este negocio está promovido y encubierto desde la Fiscalía General del Estado.

Estas actividades en todo el territorio nacional, acreditan que en España no tenemos un Estado de Derecho, no sólo un “Estado poco democrático” y “disuasorio”, como ha dicho el TEDH, sino un peligroso Estado autoritario que impulsa que las autoridades públicas realicen este negocio mafioso para lucrarse y para instaurar un Estado autoritario, donde sus funcionarios atentan contra la libertad de expresión, el derecho de defensa y el derecho de asociación.

El problema raíz consiste en la IMPUNIDAD de los jueces que crea la corrupción judicial que es el cáncer de las democracias que extiende la impunidad y la corrupción al resto de las autoridades públicas y de las organizaciones privadas y personas poderosas, creando una abusocracia con forma de democracia.

*Presidente de la Asociación Nacional de Víctimas de los Profesionales del Estado de Derecho (ANVIPED). Autor del Manifiesto sobre la corrupción judicial

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2 Comments

2 Comments

  1. Avatar

    Pedro

    07/07/2019 at 13:37

    Don Javier, como usted muy bien dice, SON UNA MAFIA, y se protegen entre ellos.
    La gente le echa la culpa de todo lo que está sucediendo A LOS POLÍTICOS, y no se dan cuenta de que los fiscales, Y SOBRE TODO LOS JUECES, también tienen una BUENA PARTE DE CULPA, por mirar para otro lado, no perseguir la corrupción, etc.

  2. Avatar

    Pedro

    22/11/2018 at 19:33

    Don Javier, como usted muy bien dice, SON UNA MAFIA, y se protegen entre ellos.
    La gente le echa la culpa de todo lo que está sucediendo A LOS POLÍTICOS, y no se dan cuenta de que los fiscales, Y SOBRE TODO LOS JUECES, también tienen una BUENA PARTE DE CULPA, por mirar para otro lado, no perseguir la corrupción, etc.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

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«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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