Tribunales
Un juez condena a Podemos a pagar 30.000 euros al fotógrafo Pedro Armestre
Un juez ha condenado a Podemos a pagar 30.000 euros al fotógrafo Pedro Pablo González Rodríguez, más conocido como Pedro Armestre, por infringir sus derechos patrimoniales de propiedad intelectual al usar imágenes de su obra «Fuego» para la pieza documental promocional «850 euros» y que difundió en redes sociales «sin contar con la autorización del autor ni satisfacer cantidad alguna por dichos actos de explotación patrimonial».
En la sentencia, dictada por el Juzgado de lo Mercantil Nº 7 de Madrid, queda probado que Pedro Armestre es el autor de unas imágenes de incendios forestales que fueron tomadas para el documental «Fuego», producido por Calamar 2, para su divulgación, que tiene una duración de 3 minutos y 42 segundos y que fue divulgado el 6 de mayo de 2013 en su canal de YouTube.
En dichas imágenes, producidas entre 2009 y 2012, aparecen las brigadas de bomberos luchando contra el fuego. Según el informe pericial que recoge el fallo, de una duración de 1.52 minutos del spot «850 euros», el 84% son imágenes de la obra de Pedro Armestre. Es decir, un total de 94 segundos, por lo que vulnera el derecho de propiedad intelectual, dando la razón al demandante.
El vídeo en cuestión fue utilizado por la sección de Podemos en Castilla y León en 2016 para tratar de visilibizar la problemática de las condiciones laborales de dichos bomberos en esta zona. En el minuto 1.36 figura una imagen de la diputada de esta formación Ana Marcello en el que dice que «Podemos iniciará un proceso legislativo para blindar el trabajo de las BRIF», utilizando de este modo las imágenes con un fin partidista y promocional e inmediatamente se cierra el vídeo con «En Castilla y León Podemos».
En el escrito de acusación, Pedro Armestre apuntaba que las imágenes «no solo fueron utilizadas sin autorización, sino que fueron cortadas, manipuladas y degradadas», omitiéndose cualquier tipo de mención hacia su persona. Ahora, la sentencia, ante la que cabe recurso de apelación, ordena «la eliminación, borrado y destrucción de cualesquiera materiales, archivos y registros digitales» tanto del anuncio publicitario y promocional «850 euros» como cualesquiera otros «en poder» de la formación morada en los «se reproduzca, parcial o totalmente, la obra original «Fuego”».
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie
El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.
