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Sánchez pudo haber incumplido la ley con su libro «Manual de resistencia»

Redacción

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El presidente del gobierno en funciones, Pedro Sánchez, podría haber incumplido la Ley al no hacer público previamente a su llegada a la Moncloa el contrato con una editorial para publicar su libro «Manuel de resistencia». Según una información dada a conocer este martes en ABC, Sánchez publicó un mes después de la moción de censura que le aupó al poder la «declaración de actividades a la toma de posesión», documento en la que debe consignar todas las actividades que haya desempeñado durante los dos años anteriores.

El diario de Vocento ha accedido este documento donde no se registra ninguna actividad «profesional, mercantil o laboral, por cuenta propia o ajena». «Esto supone que el contrato editorial con Planeta no lo firmó antes de acceder a la Presidencia del Gobierno. Y si lo hubiera hecho, habría mentido en su declaración oficial», asegura ABC.

En las elecciones del pasado 28 de abril, Sánchez adquirió la condición de diputado y ahí admitió haber cobrado en 2018 16.666,66 euros por derechos de autor. Si cobró ese dinero en 2018 pero antes de la moción de censura (2 de junio), habría mentido en su declaración oficial. Por contra, si lo hizo después, en ejercicio, no es legal, según las fuentes jurídicas y documentos consultados por ABC. Y es que, según el artículo 98.3 de la Constitución, «los miembros del Gobierno no podrán ejercer (…) actividad profesional o mercantil alguna». La Ley 50/1997 de 27 de noviembre, que regula al Gobierno, dice exactamente lo mismo en su artículo 14, «del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno».

Si Sánchez firmó el contrato antes de su llegada a Moncloa, cometió una ilegalidad al no dar constancia de ello en la «declaración de actividades a la toma de posesión». Si lo hizo después, habría vulnerado la Ley al ejercer otra actividad profesional o mercantil, algo incompatible con su cargo.

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UN LIBRO POLÉMICO

«Manuel de resistencia» es un libro en el que el presidente repasaba su trayectoria política con comentarios y reflexiones del líder socialista. El libro fue polémico desde antes de su publicación, al dudarse de su autoría. Según reconoció el propio Sánchez, la ahora secretaria de Estado de la España Global «le dio forma literaria al libro».

En el libro, Sánchez asegura que cambió el colchón de Moncloa nada más suceder a Rajoy y muestra que tiene una autoestima por las nubes: «Me doy cuenta de que me crezco en las situaciones difíciles». Además, contó detalles privados de sus encuentros con el Rey Felipe VI.»«Enseguida nos reconocimos mutuamente como las personas que íbamos a sacar al país del riesgo del bloqueo. Conectamos de forma especial, confiamos el uno en el otro y se estableció una relación muy franca», aseguraba.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

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«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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