Connect with us

Tribunales

Reclama tu cesta de Navidad, te pertenece

Redacción

Published

on

¡Comparte esta publicación!

La cesta de Navidad es un clásico de estas fechas. Muchas son las empresas que tienen este detalle con su empleado/a. Sin embargo, últimamente han saltado a la palestra denuncias de trabajadores a sus empresas por negarles la cesta de Navidad. Si te ocurre esto ¿Tienes derecho a reclamarla?

Los expertos de DAS Seguros recuerdan que el Tribunal Supremo han fallado en varias ocasiones a favor del trabajador. La última sentencia del mes de octubre así lo refleja “la entrega de una cesta de Navidad a los trabajadores de una empresa se trata de una concesión más beneficiosa, es decir, se trata de un derecho que los empleados adquieren y, al tratarse de un derecho colectivo, los empresarios no pueden eliminarlo unilateralmente”.

Para considerar la cesta de Navidad como un derecho del trabajador lo primero que se debe tener en cuenta es:

1º Debe de haberse entregado durante varios años

2º La cesta de Navidad debe constar en la oferta de empleo efectuada por la empresa

Pero ojo, una vez que hayas sido obsequiado por la deseada cesta de Navidad ten en en cuenta que este regalo también es de Hacienda. Por ello, conviene conocer las implicaciones fiscales de hacer este tipo de regalos con tal de realizar la tributación de la cesta correctamente. A efectos fiscales representan un rendimiento en especies que reciben los empleados y debe considerarse en el IRPF.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

Carnifex Maximvs

Published

on

¡Comparte esta publicación!

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

Continue Reading
Advertisement
Internacional5 horas ago

“El imperio estadounidense es un barco en aguas turbulentas”. Entrevista con Francesco Mazzuoli

¡Comparte esta publicación! Publicamos esta entrevista, traducida del italiano por el Sr. D. Carlos X. Blanco, por su innegable actualidad. ...

España3 días ago

«Alvise» Pérez emite una nota de prensa exigiendo la participación de la Armada Española en el Estrecho

¡Comparte esta publicación! Nota enviada a los medios, que reproducimos TEXTUALMENTE (No como otros):   Alvise Pérez exige que la...

España4 días ago

ÉXITO SIN PRECEDENTES ante la cultura del abuso infantil de la UE: Hungría aprueba ley que prohíbe el desfile de Orgullo LGTBI

¡Comparte esta publicación! Budapest, 18 mar (EFE).- El Parlamento húngaro aprobó este martes una enmienda a la ley de reunión...

Economía5 días ago

Eficiencia en la Era Global: Simplifica Tu Acceso a la Información

¡Comparte esta publicación! Acceder de manera eficiente a la información es una habilidad esencial que impacta directamente nuestra productividad y...

Internacional5 días ago

Trump declara nulos y «sin ningún efecto» los indultos preventivos concedidos por Biden: «No los firmó él»

¡Comparte esta publicación!   Incluido el de Fauci, quien promovió la vacuna y los confinamientos sin evidencia científica El presidente...

Opinión6 días ago

Reyes Maroto, concejala con ronzal y sin bozal. Por Jesús Salamanca Alonso

¡Comparte esta publicación!   «Tanto Ayuso como Almeida han saltado como resortes para denunciar la atrocidad de la exministra y...

Advertisement Enter ad code here