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Tribunales

Primera respuesta institucional a ANVIPED sobre su denuncia contra el bipartidismo

Redacción

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Javier Marzal.- ANVIPED ha recibido la primera respuesta institucional de su denuncia contra el autoritarismo de la Seguridad Social, del Gobierno de Sánchez y del de Rajoy.

La Fiscalía General del Estado recibió esta denuncia el día 21 de marzo de 2019. La denuncia fue remitida a la Inspección Fiscal, cuando iba dirigida al Consejo Fiscal, en el que está incluido el Fiscal General del Estado.

Al día siguiente, el Fiscal Jefe Inspector, Fausto Cartagena Pastor, resolvió mediante Decreto remitirla al Teniente Fiscal del Tribunal supremo y “Notificar el presente Decreto a Don Antonio Peñafiel Fernández Francisco Javier Marzal Mercader, […], en el domicilio que consta en el Expediente”.

El razonamiento jurídico es correcto en cuanto a los tres aforados, pero deja sin tramitar la denuncia respecto de los demás denunciados, salvo que en la Fiscalía General del Estado, se haya realizado un reparto doble, a esta Inspección Fiscal y a otro órgano.

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En cuanto a la notificación al denunciante, se ponen dos nombres seguidos. El primero es “Antonio Peñafiel Fernández”. Hace 16 años se publicó una noticia de que un Teniente Coronel de la Guardia Civil con este nombre: “mata a dos compañeros, hiere a otro y se dispara a sí mismo”, “Interior destituyó a Peñafiel al sospechar que tenía problemas mentales”.

El País publicó en 2003 un artículo titulado “El callejón sin salida del teniente coronel”, donde se relata que estuvo cuatro meses denunciando la corrupción en la Guardia Civil y, por ello, llegó a un “callejón sin salida”, en el que intervino el político José Bono y un General. La respuesta de este Jefe policial llegó en un libro que publicó en 2009 con el título: “Cuando te roban el futuro”. Estas dos publicaciones, incluyendo el titular y el título del libro, reflejan que a quien denuncia la corrupción sistémica de un nivel suficientemente alto, las instituciones le destruyen su vida. La denuncia referida en este artículo es contra instituciones y cargos mucho más altos que los que denunció este Teniente Coronel.

La tercera irregularidad consiste en que nunca he tenido relación con este Teniente Coronel. Igualmente resulta llamativo que se envíe este Decreto al domicilio particular del Presidente de ANVIPED, en lugar de remitirla a la sede social, especialmente porque no se incluyó dirección postal en la denuncia.

Cabe preguntarse por qué me han relacionado con un jefe policial denunciante de corrupción y en esto coincidimos, al que las instituciones han destruido su vida, y por qué han utilizado la dirección de mi domicilio particular.

Como continuación de la tramitación de esta denuncia en el Ministerio Fiscal, el día 3 de abril de 2019, recibieron Decreto de archivo de una parte de esta denuncia.

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En el decreto del Teniente Fiscal del Tribunal Supremo Luis Navajas Ramos se archiva la denuncia contra los tres aforados: Presidente Sánchez, Dª Magdalena Valerio Cordero (Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) y D. José Luis Ábalos Meco (Ministro de fomento).

Respecto de este Decreto, ANVIPED afirma que no se ajusta a derecho ni es cierto lo que en él se dice, concretamente:

[…] la necesidad de proceder al archivo de las actuaciones respecto a los tres denunciados que gozan de aforamiento […], esto es, el Presidente del Gobierno y dos de los integrantes de su Gabinete, a los que si bien el denunciante incluye en su escrito, no vuelve a mencionarlos en ninguno de los 42 folios que remitió a la Inspección Fiscal, […]

El Teniente Fiscal omite o no ha leído que desde la página 25 hasta la página 29, sólo se refieren las actuaciones de estos tres aforados.

ANVIPED reprocha al Teniente Fiscal que dedique la mitad de su Decreto a comentar el contenido de la denuncia, falseando el mismo, sin que sea procedente su mención porque no es de su competencia, como afirma él mismo.

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Estamos estudiando posibles actuaciones contra el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo por este Decreto.

En posteriores artículos seguiremos informando sobre otros aspectos de las 42 páginas de esta denuncia y de su tramitación.

Presidente de la Asociación Nacional de Víctimas de los Profesionales del Estado de Derecho (ANVIPED)

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

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«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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