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Tribunales

Juzgan al ex marido de Mónica Oltra por presuntos abusos a una menor

Redacción

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La sección segunda de la Audiencia de Valencia ha juzgado esta mañana a un educador social por presuntos abusos a una menor. Según la denuncia de ésta, el educador, exmarido de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra, masajeaba a la niña hasta que ella se dormía y a continuación le cogía la mano y se masturbaba.

El educador, que trabajaba en el centro de menores donde la niña estaba interna, negó los hechos si bien admitió que la menor le pedía que le hiciera masajes en la cabeza para dormirse, como hacía su padre.

La menor, que declaró tras un parabán, ratificó los hechos y dijo que estos abusos se habían producido en al menos diez ocasiones. Sin embargo, dos policías a los que la menor encontró en la puerta del centro cuando fueron a entrega a otra interna, y a los que supuestamente denunció los hechos, coincidieron en afirmar que la menor que habría sufrido los abusos era otra, y no la víctima en el actual juicio, y que ésta simplemente ratificó la versión de lo que decía su compañera.

La directora del centro, por su parte, dijo que la menor era conflictiva, sobre todo a partir de un momento en el que comenzó a consumir drogas de forma frecuente. Relató como la menor se escapaba del centro con asiduidad y que hubo algún mes que solo pasó en el centro cinco días porque el resto estaba fugada. También dijo que en otras ocasiones llegaba de madrugada y con síntomas evidentes de haber consumido drogas. Era en esos días cuando la menor dormía sola en una habitación para no despertar al resto de residentes del centro que estaban durmiendo hacía horas en lo que se denominaba “el hogar”.

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Según el relato de los hechos de la menor, era en esta habitación en la que sucedían los abusos y que ella ocupó durante un año aproximadamente.

El relato de la niña fue perdiendo credibilidad conforme iban prestando declaración los testigos. De hecho, la propia trabajadora social que se encarga del padre de la menor en la prisión de Picassent y que fue otra de las personas a las que la niña relató los abusos, dijo que “obtenía beneficios por ello, porque la gente le apoyaba” al saber la historia. De hecho, la menor, cuando se fugaba, solía recalar en casa de su novio, y eran los padres de éste los que le decían que no volviera al centro, convencidos de que en dicho lugar abusaban de ella. Esta trabajadora social, que tuvo rifirrafes con la directora del centro de menores donde residía la niña por darle cantidades de dinero a veces abultadas (300 euros) que le enviaba el padre , consultó con la Policía el protocolo que se sigue en estos casos pero no llegó a denunciar estos abusos.

Tampoco pudo referenciar nada sobre la veracidad de dichos abusos la psicóloga que atendió a la menor en la Conselleria después de varias de sus fugas, porque en tres cuartos de hora de conversación “no dijo absolutamente nada sobre ellos”.

Quien sí lo hizo fue la perito forense encargada por el juzgado para ello. Dicha profesional dijo que la víctima era una persona completamente normal en cuanto a sus facultades intelectuales, y que el relato de lo sucedido, aplicando diversos protocolos psicológicos, era totalmente creíble, si bien puntualizó que “fuese cierto o no”.

En su informe final, la fiscal mantuvo la petición de pena de cinco años de prisión y añadió la responsabilidad civil del acusado, que cifró en 6.000 euros.

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Por su parte, la defensa dijo que la menor estaba «faltando a la verdad» y que en las mismas fechas en las que ocurrieron los hechos, se habían producido también las fugas de la menor, lo que unido a las vacaciones de su defendido, hacía casi imposible que hubiera ocurrido en diez ocasiones, como refiere la víctima. El abogado defensor también puso de manifiesto incoherencias en los hechos relatados, y los finalmente expuestos por la víctima durante su declaración, porque, si bien durante la investigación había referido tocamientos en los pechos y masajes por la espalda hasta la entrepierna, en el juicio solamente aludió a las masturbaciones.

El Tribunal concedió como es preceptivo la última palabra al acusado y este dijo sentirse contento al ver que la Justicia española protegía tanto a los menores, «aunque yo lo esté pasando fatal». Dijo que lo que decía la niña era falso, «aunque los menores llegan a creerse sus propias mentiras» y dijo que quizá estuviera mezclando experiencias ocurridas en otro lugar. También refirió que el centro de menores era un sitio «seguro» que las habitaciones estaban muy juntas, que había muchos más menores y educadores y que al pertenecer a una congregación, también dormían en el centro monjas. Y mostró su confianza en poder seguir trabajando con menores.

El juicio quedó visto para sentencia.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

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«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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