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Tribunales

El Supremo deja exentas del IRPF las prestaciones por maternidad

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El Tribunal Supremo ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF, en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria. Así lo refleja el Supremo en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF.

El Supremo confirma así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio, según han informado desde el alto tribunal.

El abogado del Estado recurrió al Supremo esta última sentencia por considerar que era contradictoria con fallos de los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía, sobre la misma materia, y argumentando, entre otros motivos, que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. Añadía que no cabe extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que el artículo 7 de la Ley del IRPF sí establece para dichas prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

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Exenciones en la ley

En primer lugar, porque así se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y pasó al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En dicha Exposición de Motivos se dice que: “En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley de 14 de enero”.

Del texto contenido en la referida Exposición de Motivos, argumenta el Supremo, “se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”.

A ello añade el Supremo una interpretación gramatical. “Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra “también” estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”, después de declarar exentas en el párrafo tercero “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues en otro caso la partícula “también” sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales”.

Por último, se apoya en una interpretación sistemática, basada en que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral. Por ello, a tenor del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, el Supremo recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.

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Sucesos

Víctimas de ETA: El Gobierno se orina en sus muertos. ¿Han encontrado sus gónadas ya y harán algo útil, o siguen como siempre?

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El Gobierno traslada al País Vasco a los etarras que mataron a Jiménez Becerril y Ernest Lluch

Las víctimas denuncian que quedan 14 terroristas sin trasladar a País Vasco y Navarra siguiendo la «hoja de ruta de humillación»

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, ha acordado con el Gobierno Vasco el acercamiento de otros seis presos de ETA, así como de un septimo que irá a la prisión de Pamplona (Navarra), incluyendo los asesinos del exministro socialista Ernest Lluch y del concejal del PP en Sevilla Alberto Jiménez-Becerril y su mujer Ascensión García.

Entre los acercados al País Vasco están Fernando García Jodrá y José Ignacio Cruchaga Elezcano, condenados ambos por el asesinato -entre otros- del exministro socialista Ernest Lluch. También José Luis Barrios, el etarra condenado por asesinar al matrimonio Jiménez-Becerril.

Los otros etarras que irán a prisiones vascas -cuyo Gobierno asumió el año pasado las competencias en materia penitenciaria- son Fernando Elejalde Tapia, Jesús María Echevarría Garaicoechea y Daniel Pastor Alonso. Todos tienen delitos de sangre. A Pamplona irá Francisco Ruiz Romero, condenado por matar al político navarro Tomás Caballero, padre del actual presidente de la Fundación de Víctimas del Terrorismo.

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Para la Asociación de Víctimas Dignidad y Justicia, este acercamiento demuestra que hay un plan del Gobierno para que el máximo número de etarras posibles vuelva a casa por Navidad. «Hoy se culmina prácticamente la ‘operación Almendro’ de Sánchez para tener a todos los asesinos de nuestros familiares antes de final de año, incluso antes de Navidad. Hoy 7 de los 14 que faltaban. Hoy con alevosía y nocturnidad los acerca y nos lo comunica a las 14.30 h del viernes de las comidas de empresa y de Navidad», ha denunciado Daniel Portero, presidente de la asociación, en declaraciones a THE OBJECTIVE.

Por su parte, la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) ha criticado que «los socios de Bildu siguen con su hoja de ruta de humillación a las víctimas del terrorismo». Según su recuento, ya sólo quedan 14 etarras cumpliendo condena en prisiones que no sean las del País Vasco y Navarra tras poner fin el Gobierno de Pedro Sánchez a la política de dispersión.

Más del 90% de los presos, en el País Vasco

En cualquier caso, estos movimientos suponen, según denuncia las asociaciones de víctimas, un paso previo al fin de los acercamientos y a que todos los internos de la extinta banda ETA, como viene advirtiendo esta plataforma, pasen las navidades cerca de su familia «sin haberse arrepentido ni haber colaborado con la Justicia». 

La operación Navidad está a punto de culminar. O eso, al menos, dicen los datos. Con estos últimos acercamientos, ya solo 14 presos de la banda terrorista cumplen pena en prisiones fuera del País Vasco o Navarra, tras los 368 traslados que ha acordado el Ministerio del Interior con el Ejecutivo vasco, de quien depende la gestión penitenciaria desde octubre de 2021. En otras palabras, el 90,5% (158 de 180) de los internos de ETA cumple pena en alguna cárcel de las regiones mencionadas anteriormente, según cifras de la AVT.

De estas estadísticas también se obtiene otro dato: desde que Pedro Sánchez llegó al Gobierno, el Ministerio del Interior ha ejecutado el acercamiento de un preso etarra cada cuatro díasNo obstante, gran parte de estos traslados (143) se llevó a cabo en 2021. Un año en el que el departamento dirigido por Grande-Marlaska puso fin a la política de dispersión de presos etarras. Entonces, Interior ordenó el traslado de los cuatro últimos reclusos de ETA que permanecían en cárceles de Andalucía.

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Los presos que cumplen condena en las prisiones más alejadas, en concreto a más de 300 kilómetros del País Vasco, son tres. Dos en el centro penitenciario de Estremera, en Madrid; y otro en la prisión de Topas, en Salamanca. El resto, 17, se encuentran en cárceles a menos de 200 kilómetros de su casa. Ninguno de ellos, además, cumple pena en régimen cerrado. Es decir, todos gozan de tercer grado, lo que implica permisos puntuales de salida e incluso dormir varios días en casa.

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